viernes, 28 de agosto de 2015

Defensa del Derecho y el abogado

Dedico estas reflexiones a mi padre, Eligio León Traconis, a quien admiro porque como dijo Lacio: "Hombre culto y honorable es el abogado". A él debo mi pasión por el Derecho, y junto con mi madre, Amada Caraveo Orueta, me educaron en valores humanos y cristianos. El tiempo es un aliado que pone las cosas en su lugar, porque la justicia divina no está supeditada a las pasiones e intereses humanos. 



Villahermosa, Tabasco; 
28 de agosto de 2015

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ
Gobernador Constitucional Estado de Tabasco
P r e s e n t e 

Ricardo León Caraveo, con domicilio en Los Almendros #310, Fraccionamiento Lago de las Ilusiones, Villahermosa, Centro, Tabasco; ejerciendo mis derechos de petición, respuesta y buen gobierno, acudo a usted, al tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES

El 24 de julio de 2015,  le dirigí un escrito sustentado en el derecho de petición establecido en los artículos 8 de la Constitución Federal y 7, fracción IV, de la Constitución de Tabasco. Indebidamente –cito textual- a “manera de respuesta”, recibí un documento el 14 de agosto firmado por el Lic. Juan José Peralta Fócil, el cual es materialmente incompetente como lo expuse en similar del 15 de agosto de 2015. El 24 de agosto recibí otro documento del citado, obstruyendo el inicio de procedimientos de responsabilidad solicitados.

En un segundo y diferente planteamiento, presenté escrito recibido en sus oficinas el día 17 de agosto, con la pretensión de turno e instrucción a la Secretaría de Contraloría, Secretaría de Administración y Fiscalía General, áreas competentes por la materia de mi petición. El 24 de agosto me fue notificado el oficio CGAJ/2265/2015 del Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo. Por lo anterior, expongo:

1.     Anexo a la presente está el escrito recibido el día 24 de agosto de 2015, lo anterior para que tenga la acreditación documental de los términos de la temeraria respuesta, que en su nombre y representación recibí, del Lic. Juan José Peralta Fócil. Contrasta la respetuosa solemnidad que durante 20 años he observado invariablemente en sus misivas, con la hortera recibida por su colaborador.
2.     La Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado, es jurídicamente incompetente para determinar, la existencia o no, de responsabilidades administrativas, por lo que al contestar en sentido negativo el Titular de la citada, invade la competencia de la Secretaría de Contraloría. La determinación de sanciones a los servidores públicos, es mediante el debido proceso, por autoridad competente, legalmente constituida y en cuya secuencia procesal el probable responsable ejerce el derecho de defensa. No obstante, su acertada instrucción a Peralta Fócil, de proceder conforme a la competencia del área a su cargo, inexplicablemente –fuera de su competencia- litiga en defensa de Fermín Pérez Montes, claudicando al cumplimiento de lo instruido y quebrantando la legalidad a la que está obligado. El derecho de petición implica el de respuesta y no obliga a la autoridad a resolver en ningún sentido, pero sí a proceder ajustado a derecho y con respeto.
3.     La Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado, es jurídicamente incompetente para determinar la existencia o no de la responsabilidad penal, por lo que al contestar en sentido negativo el Titular de la citada, incurre en diversos delitos en su calidad de servidor público, cuya consecuencia material es la impunidad de quien señalo presuntivamente como sujeto activo del delito de usurpación de profesión. Incluso, la respuesta invade la competencia del Poder Judicial, al adoptar materialmente funciones de impartición de justicia. El juez, en el sistema jurídico mexicano, es el único que puede determinar la existencia o no de un delito, previa consignación y en estricto cumplimiento de la legalidad. Antijurídicamente, se auto-atribuye la calidad de ministerio público, juzgador y defensor de oficio, llegando al extremo de determina el no ejercicio de la acción penal. Observando esta irregular conducta peticiono sea turnado a la Fiscalía General del Estado el asunto.
4.     La Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado, es jurídicamente incompetente para determinar la existencia o no de la responsabilidad laboral por lo que al contestarme en sentido negativo el Titular de la citada, invade competencias de la Secretaría de Administración y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, quienes en el ámbito de sus competencias deberán actuar y en caso de litis resolver.
5.     Las afirmaciones plasmadas en el escrito, son la respuesta oficial, lo afirmo por tener sello y firma del Lic. Juan José Peralta Fócil, pero la falta de racionalidad jurídica-formal y la incompetencia jurídica de origen me obligan a retomar mi petición.  El proceder del funcionario en cita transgrede los principios del servicio público establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, por lo que le peticiono turne a la Secretaría de Contraloría.

Existe una errónea interpretación del derecho por el Lic. Juan José Peralta Fócil. La defensa antijurídica de Fermín Pérez Montes, lleva a la presunción de un conflicto de intereses por amiguismo e influyentismo, entre el que responde y el presunto usurpador de profesión. 

En el ámbito educativo internacional la profesión de abogado y el serlo obliga a la acreditación de habilidades y competencias. México signó observarlas, en las funciones públicas y privadas. Por lo anterior, la Secretaría de Educación Pública tiene un Centro Internacional Tuning[1], para homologar criterios derivados del acuerdo internacional educativo, reconociendo competencias específicas y genéricas, así como el perfil de funciones por área.


Para el desempeño de las funciones públicas y privadas, deben considerarse las competencias y habilidades reconocidas para la profesión de abogados, que han sido desglosadas por un cuerpo colegiado internacional y multidisciplinario, vinculando la educación con las fuerzas productivas. El acuerdo educativo, define:
Fuente: 
De las características identificadas en América Latina y en consecuencia en México, está el nivel de graduación en derecho: cumplir con un plan de estudios, obtener un título universitario y la autorización de las autoridades educativas, concretamente: cédula profesional, en cumplimiento a las leyes para el ejercicio profesional. Lo anterior, implica la existencia, en mayor o menor grado, dependiendo la dominancia cerebral y personalidad, de las competencias específicas siguientes: 

En este orden de ideas las competencias más importantes son: 
Con base en lo anterior, concluyo: 
1.     La licenciatura en derecho en México se obtiene por cursar el curriculum de materias en una institución educativa validado por la autoridad y autorización expresa del Estado.
2.     La acreditación de habilidades y competencias la otorga una institución educativa y la autorización para el ejercicio profesional el Estado.
3.     La abogacía es una profesión restrictiva, por estar vinculada a la procuración e impartición de justicia.
4.     La abogacía es una profesión restrictiva, por estar vinculada a los derechos humanos.
5.     Desde los puntos de vista educativo y legal, deben considerarse estudios profesionales, los que desarrollen habilidades y competencias por cumplir un plan de estudios.
6.     Las funciones públicas y privadas, apartado de  Administración del Estado, son actividades inherentes a los licenciados en derecho. 
7.      Existe criterios objetivos - no subjetivos- para considerar que un ser humano posee habilidades y competencias jurídicas.
Aplicado al caso concreto, de Fermín Pérez Montes, concluyo: 
1.     La experiencia laboral per se, no implican habilidades y competencias específicas de la licenciatura en derecho, sino genéricas.
2.     El Código Penal, establece como delito de usurpación de profesión: realizar actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal. La actividad de Subcoordinador de Estudios y Proyectos tiene atribuciones propias de la profesión de licenciado en derecho, por lo que la Fiscalía General del Estado deberá investigar si Fermín Pérez Montes es o no sujeto activo del tipo penal citado.
3.     La competencia por materia de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, establecida en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y en específico las establecidas en el ilegal Reglamento Interior de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos para la Subcoordinación de Estudios y Proyectos, obligan a un perfil con las habilidades y competencias obtenidas de estudios profesionales de la licenciatura en derecho y con autorización del poder público para ejercer. 
4.     En el sitio oficial de la Escuela Libre de Derecho http://www.eld.edu.mx/egresados/# no aparece el nombre de Fermín Pérez Montes, por lo que Juan José Peralta Fócil asevera que su defendido estudió en la Escuela Libre de Derecho y concluyó completamente el programa académico, carece de valor jurídico.
5.     ¿Por qué no desmintió Fermín Pérez Montes ante el IFE[2] hoy INE, Senado de la República[3] o en el Encuentro de Diputados en el 2012 que no era ni licenciado en derecho ni maestro del Cide? El 26 de febrero de 2007, en calidad de licenciado organizó el evento La Pregunta Parlamentaria. El 25 de julio de 1995 firmó el acta de sesión de la Junta General Ejecutiva del IFE, y el 31 de mayo de 1993, 11 de marzo de 1996, 29 de mayo de 1996 y el 31 de agosto de 1996 lo mismo.

Ahí está el hecho, para su conocimiento con el ánimo de aportar verdad, donde han existido décadas de mentira. ¿Quién puede estar más agraviado que Arturo Núñez Jiménez de esa usurpación de profesión que acumula nombramientos amparándose en la calidad de amigo? ¿Cómo puede haber amistad donde existe engaño? 
6.     El abogado en el sector público, requiere tener una probada y sólida formación en diversas ramas del derecho, porque incide directamente en el respeto a los derechos humanos, impartición y procuración de justicia. En detrimento del poder público en Tabasco y relacionado al periodo en que Peralta Fócil y Pérez Montes han estado en la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, se encuentran además: 
Observación
Análisis
Ilegalidad de los reglamentos interiores de las dependencias de la administración pública por omisiones normativas de origen establecidas en una ley, con repercusiones en manuales y lineamientos.
Puede ser una acción de inconstitucionalidad por los sujetos de derecho público.

Racionalidades gramaticales. 
.

Incompetencias para expedir nombramientos.

Violaciones a los derechos humanos en la evaluación de los aspirantes a notario, por no considerar habilidades y competencias específicas y generales, establecidas en los acuerdos internacionales donde México es parte.

Deficiencias en el diseño normativo de los reglamentos, como la falta de uniformidad estructural y en disposiciones.

Pago ilegal con el presupuesto de la Secretaría de Gobierno de pensiones no contributivas.

Falta de reglamentación adecuada en la seguridad social. 


Omisión o mal diseño de los lineamientos contemplados en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado (LOPEET)
LOPEET artículos 12, fracción IV; 29, fracciones LI, LIV; 29bis, fracciones VIII, X; XIII, XVI; 30, fracción I; 31, fracción II; 32, fracción III; 33, fracciones XX; XXV; 37, fracción XIII, inciso a) y b), XV, XX, XXI, XXV, XXXVI; 38, fracción XIV; 39, fracción XXII.

Considerando lo anterior, el Lic. Peralta Fócil realizó aseveraciones sin sustento, irresponsables y subjetivas. Acudo a usted en mis peticiones porque señalo irregularidades de servidores públicos de su administración, que en razón de su jerarquía pueden inducirlo dolosamente a errores legales o administrativos en perjuicio del derecho republicano a un buen gobierno, derechos humanos, procuración e impartición de justicia. 
De no existir un sincero interés de que haga usted un buen gobierno, tenga la seguridad plena que no lo molestaría.
Con base en lo anterior -de no existir inconveniente- respetuosamente solicito instruya el turno en observancia a la competencia por materia de la Secretaría de Contraloría, Secretaría de Administración y Fiscalía del estado de Tabasco, para la determinación de lo que en derecho proceda de la petición del 17 de agosto 2015. Además solicito turne a la Secretaría de Contraloría y Fiscalía del estado de Tabasco la petición del 24 de julio 2015 y el presente escrito, por narrar hechos susceptibles de ser sancionadas por las autoridades en cita.
Sin otro particular, quedo de usted.
Respetuosamente

Lic. Ricardo León Caraveo



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