lunes, 17 de agosto de 2015

Aportación jurídica al Cambio Verdadero en Tabasco



18 de agosto de 2015
Villahermosa, Tabasco

Lic. Arturo Núñez Jiménez
Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco
P r e s e n t e

Ricardo León Caraveo, mayor de edad, mexicano, con domicilio (por seguridad no lo transcribo) municipio de Centro; comparezco con fundamento los artículos 1, 8, 73, fracción XXIV; 74, fracciones II, VI; 79, 116, fracción II; de la Constitución Federal; artículos 7, fracción IV, 40 y 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; principios; artículo 47, fracciones XXI y XXIII y demás relativos de la Ley de Responsabilidades De Los Servidores públicos que reglamenta el título séptimo de la Ley Fundamental del Estado y el artículo 320 del Código Penal de Tabasco.
Ejerciendo mi derecho de petición y derecho de respuesta, vengo a solicitar en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado Tabasco, instruya a la Secretaría de Contraloría, Secretaría de Administración,  Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Fiscalía del Estado de Tabasco, inicien los procedimientos de responsabilidad en los ámbitos de sus competencias y determinen lo que a derecho proceda, contra FERMIN PEREZ MONTES por violaciones a las leyes de orden público y usurpación de profesiones lo anterior al tenor de las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales que expongo; no obstante el PRINCIPIO DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS (dame los hechos y te daré el derecho) que rige el derecho de petición.

H E C H O S

La cédula y título profesional son requeridos por la Federación y las entidades federativas para ejercer profesiones de naturaleza epistemológica compleja, por implicar habilidades y competencias consideradas restringidas. Quién se ostente indebidamente con la calidad de profesión que no tiene, comete un delito.  El artículo 2 de la  Ley Reglamentaria de dos artículos 4 y 5 de la Constitución Federal, relativa al ejercicio de las profesiones en el estado de Tabasco, dice:

Artículo 2o.- Las profesiones que necesiten título para su ejercicio son las siguientes: Licenciado en Derecho y sus diversas especialidades. Licenciado en Economía y sus diversas especialidades. Médico en sus diversas especialidades. Médico Veterinario. Cirujano Dentista. Arquitecto. Bacteriólogo. Biólogo. Contador en sus diversas especialidades. Corredor. Enfermera en sus diversas especialidades. Ingenieros en sus diversas ramas profesionales: agronomía, Civil, Hidráulica, Mecánica, Eléctrica, Forestal, Minera, Municipal, Sanitaria, Petrolera, Química, y las demás ramas que comprenden los planes de estudio de la Universidad Autónoma Juárez de Tabasco, la Universidad Autónoma de México, de los Institutos Politécnicos, Tecnológicos, Escuelas de Agricultura, etc[1]., que funcionen en el país.
Profesor de educación física, pre-escolar, primaria y secundaria. Químico en sus diversas ramas profesionales: farmacia (químico farmacéutico y químico-farmacéutico-biólogo, químico zimólogo y químico bacteriólogo y parasitólogo).

Fundamentado en lo anterior, la licenciatura en derecho, es una profesión que requiere título profesional, definido en el mismo ordenamiento, pero artículo 1:
Se entiende por título profesional, el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en este Ley y en las demás relativas, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artículo siguiente.

El Código Penal Federal, artículos 9, 250, fracción II; 251 y 252 conforman un elemental referente del delito de usurpación de profesión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, la señaló como inconstitucional[2] porque son las legislaturas locales las que deben expedir leyes estatales reglamentarias del artículo 5 de la Constitución Federal y establecer el tipo penal. El artículo 320 del Código Penal del Estado de Tabasco, establece los elementos del tipo penal de usurpación de profesiones, de la siguiente forma:

Artículo 320. Se impondrá prisión de uno a tres años o de noventa a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal, o realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal.

La Secretaría de Educación Pública Federal (SEP), para efectos de verificar la existencia de cédulas profesionales, que es el reconocimiento tácito de la existencia de un título profesional porque se han cursado estudios profesionales, tiene un sitio[3]. En se pueden consultar diversos nombres, por ejemplo: Arturo Núñez Jiménez, como lo muestra la siguiente imagen:

Fuente:

Al Gobernador de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez, le fue expedida la cédula profesional 0538379, de hecho su tesis profesional se titula: "Organización y Producción Agropecuaria en Plan Chontalpa". Pero es el caso que FERMÍN PÉREZ MONTES, actual Subcoordinador de Estudios y Proyectos de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, no está titulado, afirmación que hacemos porque en el sitio de la SEP, se puede consultar la veracidad de mi dicho y así aparece:




Con base en lo anterior, es que afirmo que Pérez Montes no está titulado. En septiembre del 2012, se convocó al Encuentro de diputados por el Gobernador, acto al que fui invitado como ponente y me solicitaron curriculum, y en ese evento estaba con la misma calidad Fermín Pérez Montes. Las notas periodísticas[4] de la fecha mencionan que es licenciado en derecho y Maestro del Cide[5]. Ejemplo:



Por la uniformidad de los textos, existe la presunción que es un boletín de la oficina de prensa del Gobernador Electo. En los sitios del Senado de la República, es mencionado así:




En la página de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, del año 2013 Y 2014, aparece:
Año
Observación
2013[6]
2014[7]

Es evidente en la primera imagen que Fermín Pérez Montes aparece como Licenciado en Derecho y en la segunda se omite el título profesional ¿por qué? De los temas relevantes que Pérez Montes, ha tenido destaca la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP)[8], severamente cuestionada.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, enlista en sus fracciones diversas atribuciones especializadas, técnicas, administrativas y –obviamente- jurídicas. El ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, es de naturaleza restringida, y requiere autorización para ser ejercida en Tabasco, por lo que la conducta de Fermín Pérez Montes, actualiza el tipo penal de usurpación de profesión. Lo anterior porque:

1)    Supuesto: a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista. En los sitios
2)    Supuesto:  realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal, esto está acreditado por el hecho de ser integrante de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y las intervenciones públicas de proyectos legislativos.

Los documentos en los sitios de internet tienen un valor jurídico probatorio, al respeto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece:

Décima Época. Registro: 2007483. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III. Materia(s): Común. Tesis: VI.1o.P.10 K (10a.). Página: 2434. INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA RESPECTO DE PÁGINAS DE INTERNET SI RESULTA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LO PRETENDIDO POR EL OFERENTE. De lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de la legislación inicialmente citada, se desprende, por una parte, que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones y, por otra, que el juzgador puede valerse de cualquier prueba reconocida por la ley, si tiene relación inmediata con los hechos controvertidos, lo que implica el principio de idoneidad de la prueba. En esas condiciones, debe admitirse la inspección ocular ofrecida en el juicio de amparo respecto de una página de Internet, atento a que su objeto atiende a lo que se puede percibir a través de los sentidos, es decir, trata sobre el reconocimiento de hechos, lugar, circunstancias y cosas en la forma en que se encuentren al verificarse la diligencia, con la finalidad de aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales, además de que no se constriñe al traslado del personal judicial en tanto puede realizarse en las propias instalaciones del órgano jurisdiccional o en un lugar diverso, luego, el ofrecimiento de dicho medio de prueba con relación a la página de Internet no impide su admisión, mas si con ésta se trata de demostrar el acto reclamado, no se ubica en ninguna de las excepciones con relación a la admisibilidad de las pruebas en el juicio de amparo y su desahogo puede llevarse a cabo mediante el empleo común de la computadora respecto de una información al alcance de la población. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. Queja 51/2014. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero. Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es decir, de los sitios del gobierno federal y estatal consultados existen pruebas que una autoridad competente deberá considerar en los procedimientos administrativos, laborales y penales que inicie. Además de la responsabilidad penal, el señor FERMIN PEREZ MONTES, actualiza, sanciones administrativas y responsabilidad laboral.

Administrativa

Laboral


Artículos XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 3 de la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de Tabasco, establece que son sujetos de la misma los empleados de confianza, el artículo 8 especifica en la supletoriedad con la Ley Federal del Trabajo, artículo 47, fracción XIV bis.

Las penal está en el ámbito de competencia de Fernando Valenzuela Pernas[9], el que deberá iniciar averiguación previa sustentada en el Código Penal del Estado. El procedimiento de responsabilidad administrativa está en el ámbito de competencia de Lucina Tamayo Barrios[10]. La recisión podrían realizarla conjuntamente la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Administración.
Habiendo tenido el honor de asistir a su toma de protesta de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco[11]. Nuestro camposanto: Tabasco. Estoy plenamente convencido del inquebrantable compromiso ético y político asumido en la histórica fecha, y abonando para un Cambio Verdadero en Tabasco, en mi calidad de ciudadano de la República y de Tabasco, pido turne a la Secretaría de Contraloría, Fiscalía Especial del Estado, Secretaría de Administración y Coordinación General de Asuntos Jurídicos para el inicio de los procedimientos administrativo, penal y laboral contra FERMIN PEREZ MONTES, instruyendo a sus subordinados –de no existir inconveniente- el conducirse con estricto apego a la legalidad, al determinar lo que en derecho proceda.
Recuerdo con emoción, el juramento            realizado por usted de cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal y la de Tabasco, así como las leyes que de ella emanen, desempeñándolo leal y patrióticamente. Además del discurso esperanzador al asumir el cargo más importante de su vida, el que más compromete y enaltece a cualquier tabasqueño: Gobernador del Estado. Convencido de la congruencia humana, ética, política e histórica que tiene en su desempeño, he realizado esta petición. Al igual que usted, estoy convencido que el estado de derecho se construye cumpliendo con la ley.
Sin otro particular, quedo de usted para los efectos de ver satisfecho el derecho de petición y derecho de respuesta.
Respetuosamente

Lic. Ricardo León Caraveo
Cédula Profesional 3329136




[1] Es indebido el uso del etcétera en un diseño normativo porque transgrede la seguridad jurídica.
[2] La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece: Quinta Época. Registro: 293140. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXIX. Materia(s): Penal. Tesis: Página: 55. USURPACION DE PROFESIONES, NO EXISTE EL DELITO FEDERAL DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). En lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 250, fracción II, inciso b) del Código Penal para el Distrito Federal, debe afirmarse que el precepto en sí es constitucional, mas no así su aplicación con alcances federales, toda vez que si bien el artículo 73 de la Constitución en su fracción XXI concede facultad al Congreso Federal para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deben imponerse, esta facultad está subordinada precisamente a que el Congreso tenga aptitud legal para reglamentar en su aspecto federal el ejercicio profesional y poder así configurar como delito el referente a la usurpación de profesiones. Ahora bien, la facultad de reglamentar el ejercicio profesional está conferida expresamente por el artículo 4o. constitucional a cada Estado, por lo que se concluye que el artículo 250, fracción II, inciso B del código citado es inconstitucional, cuando se le da un alcance federal que no puede tener. Amparo directo 2473/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.



[5] El Cide, es el Centro de Investigación y Docencia Económica, su sitio web http://www.cide.edu.mx/ Es una de las instituciones de investigación más importantes de México y América Latina.
[9] Fernando Valenzuela Pernas, aparece con dos cédulas, seguramente la de su licenciatura y un posgrado, con los siguientes números 1409460 y 2796852.
[10] Lucina Tamayo Barrios, aparece con la cédula profesional 5360692, quiere decir que tiene nivel licenciatura.
[11] Toma de protesta de Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco:

6 comentarios:

  1. Gracias a Ignacio Ríos, por incluir este artículo-denuncia en su publicación

    http://paper.li/NachoRios1/1397364520?edition_id=44579140-4647-11e5-a6ee-0cc47a0d1609#!politics

    ResponderEliminar
  2. Gracias a don Samuel Canton Zetina, por las valiosas reflexiones en su columna sobre la denuncia realizada contra FERMÍN PÉREZ MONTES, efectivamente el personaje que denuncia es un charlatan.

    http://www.tabascohoy.com/2/mobile/columna.php?ID=35626

    ResponderEliminar
  3. Gracias a los lectores por su interés y agradeceré sigan difundiendo porque será el peso de la opinión pública, el impulso para dar resultados

    ResponderEliminar
  4. Gracias a Antonio Caraveo Maldonado, porque YO CREO QUE VEMOS LOS MISMO

    http://www.rumbonuevo.com.mx/de-alto-nivel-111/

    ResponderEliminar
  5. Agradezco la mención en la columna de Alfredo Calderón Cámara

    http://www.elimparcialdetabasco.com/noticias/?nid=3692

    ResponderEliminar
  6. http://elregio.com/editoriales/editorialista-invitado/112806-aportación-jur%C3%ADdica-al-cambio-verdadero-en-tabasco.html Agradezco mucho incluir en su publicación esta denuncia.

    ResponderEliminar

Crisis del TFJA ¡La refundación!