Por Ricardo León Caraveo
El derecho parlamentario es una de las
ramas del derecho público menos estudiada en México y con pocas aportaciones
creativas para mejorar la estructura y desempeño del poder legislativo en los
ámbitos Federal y local. El estado hegemónico -Alonso Lujambio lo define como
el régimen autoritario más longevo del mundo del siglo XX- tiene en los
parlamentos de las entidades federativas instituciones de soporte. La falta de
cambios estructurales en el poder público de las entidades federativas impone
el gradualismo en el desarrollo democrático y será política, histórica y
económicamente costoso. Los hechos citados, impiden modelos democráticos en los
poderes legislativos locales.
El presidencialismo dejó como herencia
el cacicazgo institucional en los gobernadores, quienes con facultades
metaconstitucionales controlan a los otros poderes públicos, imposibilitando
una auténtica división de poderes y la participación democrática pluralista.
Los gobernadores son jefes de estado, de sus partidos y jefes político-administrativos
del ejecutivo, pero además jefes políticos del legislativo.
Clases políticas conservadoras,
oligarquías empresariales y oportunismo han impedido la movilidad social y
saboteado modelos de educación media superior, creando falsos intelectuales legitimadores
de la clase gobernante al justificar corrupción e impunidad. El derecho es
interpretado sin racionalismo objetivo, atentando contra la bilateralidad,
coercibilidad, heteronomía y abstracción que le son naturales. Renuentes y
renunciantes del respeto a los derechos humanos los gobernadores omiten los
deberes y hacen sinsentidos. ¿Dónde está la fuerza moral, jurídica y política
del parlamento?
Gobernadores que se reeligen (Yucatán,
Víctor Cervera) o endeudan a sus entidades, por ejemplo: Tabasco (granierato),
Chihuahua, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Nuevo León y Coahuila integran una larga
historia de impunidad, donde los parlamentos han sido cómplices.
Los poderes legislativos locales carecen
de profesionalización, áreas administrativas especializadas, y en consecuencia,
el producto legislativo es deficiente, estimulando el mal gobierno y la
corrupción. Estamos en el círculo vicioso de la mediocridad y renuncia a la
profesionalización de intelectuales, empresarios y clase política.
La ineficacia parlamentaria ha
convertido a los tabasqueños en el tercer estado más deshonesto en obra pública
(1975-2005) y socialmente indiferente ante el 57% de tabasqueños en pobreza, de
los cuales 14.3 % está en pobreza extrema. Irresponsablemente están aportando
a la deslegitimación del poder legislativo del Estado, cuando la aprobación de
las cuentas públicas estatales y municipales, es moneda de cambio de acuerdos
sin contenido social.¡Podrá haber gobernabilidad pero la gobernanza peligra!
Los partidos políticos imponen cuotas
estructurales justificándolas en porcentajes de votación, pero en términos
reales es por beneficios económicos, no importando el conflicto de
intereses. Los congresos en las entidades federativas están secuestrados por
burocracias partidistas, sin preparación y sentido de pertenencia.
El Estado de Derecho, es débil e
ineficiente, están actualizados los síntomas del estado fallido por la
inseguridad, la corrupción, la impunidad y el abandono de sus finalidades. El
parlamento no es contrapeso sino cómplice del ejecutivo.
El poder legislativo en las entidades
federativas es un apéndice del poder ejecutivo, es decir, del gobernador en
turno. Falta independencia política, fiscalizadora e iniciativas. El
derecho perdió su valor cohesionante en la práctica del parlamentarismo
tabasqueño, dando paso a la verbocracia legitimadora del gobernante y partido
en turno.
La inapropiada distribución de
competencias, funciona como instrumento de cooptación, las ideologías sucumben
ante la corrupción por una trama de complicidades. El poder
legislativo no es un espacio de desarrollo y deliberación
democrática, sino de legitimación de poderosos gobernadores. La debilidad
institucional es una forma de control.
En ese contexto el Congreso de Tabasco y
de un gran número de entidades federativas, es reformado pero sin alterar los
controles estructurales, obstaculizando la profesionalización y
destruyendo la función de espacio jurídico-político de confrontación de ideas y
políticas públicas.
La alternancia, que en México requería
ser reformista, es solo un fenómeno de cambio de partido y verbocracia, porque
impera la Ley de Hierro de las oligarquías, consistente en que prevalezcan las
instituciones que antes criticaban.
La eficiencia del congreso no está
sustentada en el pleno, este es solo una parte. En las comisiones está el
quehacer parlamentario, por ello la calidad de ordinarias que
técnicamente les concede el Derecho Legislativo. La restructuración y
profesionalización del parlamento es detonador del desarrollo integral del
Estado.
El diseño estructural del congreso es
obsoleto, es decir, la Ley vigente no responde a los tiempos de pluralidad
política en la Entidad; y “enmiendan” pero no solucionan. Reformas de forma
pero no hay voluntad de una reforma de fondo. Las atribuciones deben precisarse
en la ley, no es lo mismo “apoyar que asesorar”, existen diferencias de fondo
entre “anteproyecto, proyecto, iniciativa y dictamen”, que si bien son parte
del proceso legislativo, dependen de la etapa del procedimiento donde se
encuentren para denominarlas de una u otra forma. La Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Tabasco (LOPLET) no tiene preceptos al respecto y el
Reglamento Interior no perfecciona la aplicación, predominando la confusión de
las categorías jurídicas, parlamentarias, procesales y políticas.
¿Quién tiene la atribución específica?
¿Cuál es la excepción de la regla general? ¿Quién sustituye? ¿Es factible el
voto de censura? ¿Es correcto integrar el voto razonado? ¿Es facultad del legislativo
investigar hechos ilícitos? ¿Cuánto tiempo se requiere para el adecuado estudio
de las iniciativas? ¿El Instituto de Investigaciones Legislativas debe ser de
naturaleza desconcentrada o descentralizada? ¿Es factible normar “el voto de
objeción”? ¿Cómo salvaguardar los derechos de un legislador que ejerce el voto
objeción? ¿Cómo está diseñada la distribución de competencias? ¿Qué hacer con
diputados ñoquis? ¿Grupo o fracción parlamentaria?
El conflicto político disminuirá al
establecer normas jurídicas que otorguen funcionalidad. La historia reciente es
la alternancia de los partidos políticos al dirigir la Cámara, lo cual han
hecho con una Ley Orgánica y un Reglamento que no facilitó acuerdos ni funcionalidad
y reformadas improvisadamente. El hecho y el derecho están en caminos opuestos.
Nula voluntad de los partidos políticos de reformar el poder legislativo e
imponer la transparencia y máxima publicidad.
La no regulación de los diversos
procedimientos del poder legislativo, ocasiona el deterioro del fortalecimiento
institucional e incongruencia, por ejemplo, el criterio adoptado por las LVIII
y LIX legislaturas para el turno de asuntos a comisiones es diferente, no
existiendo ningún fundamento del por qué de su proceder, por lo que es ilegal.
Las opiniones jurídicas en las legislaturas LVII, LVIII y LIX son diferentes.
Lo anterior ocasiona la falta de continuidad en los trabajos entre legislaturas
y la permanencia de criterios circunstanciales.
Error que acredita lo defectuoso del
sistema legislativo e incluye al Ejecutivo Estatal 2002-2006, es el cometido
por la Legislatura LVIII al aprobar la “Ley que reconoce la Danza del Pochó
como patrimonio cultural del Municipio de Tenosique y del Estado de Tabasco”.
El legislador invadió competencias y dejó prueba documental del “caos de
entendimiento” de la Ciencia Jurídica, al no distinguir la diferencia entre
“ley y decreto”.
Otro error que acredita la deficiencia
del sistema legislativo, es el conceder facultades jurisdiccionales al Tribunal
Contencioso Administrativo para resolver impugnaciones de actos del Órgano
Superior de Fiscalización, lo anterior en el artículo 60 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. Criterio que había sido
abandonado, pero que ahora es retomado.
Es reproceso innecesario elegir
mensualmente a un Presidente de la Mesa Directiva, cuando debiera ser por cada
periodo o anualmente la designación. Este tema por simplificación de los
procedimientos debe repetirse lo menos posible. La rotación mensual obedecía a
la estrategia de dar currículo y movilidad política a los legisladores del
sistema hegemónico; pero actualmente es necesaria la estabilidad en el ejercicio
de ese cargo, evitando así la “mensual discusión” de la elección.
El pleno no tiene norma secundaria o
infralegal que defina los tipos de moción, derechos, obligaciones,
intervenciones, réplica, duplica, votación, tipos de voto, voto de censura,
pregunta parlamentaria y sesiones. En ocasiones han tenido discusiones
irrelevantes como quién va primero y quién después, cuando esto son hechos
superables por medio de la regulación. En el uso de la palabra los diputados
adoptan el manido recurso de subir a favor y en contra en el mismo tema,
ejerciendo excesivamente el derecho a la palabra. La ambigüedad de la norma
propicia sesiones prolongadas innecesariamente; físicamente agotadoras para los
legisladores, y no resuelven ni aportan.
En el trabajo en comisiones la votación
no tiene sustento, y los dictámenes son fundamentados en la LOPLET, sin existir
hasta el momento una norma secundaria que regule. El miniparlamento está
presente y es promovido desde el poder ejecutivo. El derecho se politiza, y
surgen argumentos sin sustancia, pero que no pueden ser revertidos por la falta
de “orden y normatividad”, el caos es una forma de control, porque es
acomodaticio el argumento. Un diputado vota en contra o a favor sin exponer
“argumentaciones legislativas”. El “no” es simple y subjetivo, sin obligación
de presentar por escrito su negativa o “razonar el voto”. El debate carece de
sustancia, surge la polémica, el efecto mediático frena o acelera y el producto
legislativo se pierde. Cuestionan desde el impresionismo individual y
desconociendo el sustento legal. ¿Cómo revertir esa polarización? ¿Qué
diferencia existe entre los votos institucional, de objeción y razonado?
Las comisiones unidas no tienen precepto
en la LOPLET/RIHCET, que establezca la forma de funcionar y generar el producto
legislativo; no obstante existe mención de diez modalidades. ¿Quién la preside?
¿Cómo desarrollan la votación? ¿Cuáles son las atribuciones? ¿Cuál es el tiempo
para dictaminar? ¿Cuántos diputados las integran y porque? ¿Quién, dónde,
cuándo y cómo convoca? ¿Cuál es la finalidad? ¿Es procedente que un diputado
integre dos comisiones ordinarias que eventualmente sesionan como comisiones
unidas? ¿Qué procede cuando un diputado integra dos comisiones que sesionarán
unidas?
El proceso histórico documental de las
comisiones, que a pesar de las deficiencias tiene valor, es de difícil consulta
o está perdido.
Los periódicos oficiales del Estado
están guardados, pero a pesar de que la UJAT cuenta con el Centro de
Recuperación Documental más importante del sureste de México en la biblioteca
José Martí, no se han rescatado en formatos perenne. La historia documental
legislativa peligra, porque no existe un programa de conservación y
microfilmado. Tenemos ejemplares en el congreso de Tabasco de 1870 a la fecha
sin usarse porque se deterioran, es decir, inaccesibles a los legisladores y al
público. Un convenio con la UJAT solventaría esta situación.
La Biblioteca “Nicolás Reynés
Berezaluce” del Honorable Congreso, no cumple un rol en la promoción de la cultura
parlamentaria, no está integrada al sistema nacional de bibliotecas. Funciona
sin tener un reglamento que norme sus actividades. Es una biblioteca indigna de
esa calidad.
Las direcciones del Congreso del Estado
de Tabasco funcionan sin reglamentos, manuales operativos, lineamientos y
criterios, en consecuencia la administración es lenta e incierta para los
servidores públicos. Susceptible de hechos impugnes de corrupción.
La LOPLET prevé la existencia de la
Dirección de Estudios Legislativos (DEL), pero el supuesto no está actualizado
en la realidad de manera uniforme, ha dependido del criterio político en cada
Legislatura. ¿Quién ejerce esas atribuciones? La ausencia de uno de los componentes
estructurales repercute atrofiando el funcionamiento sistémico-administrativo
del Congreso.
La arquitectura parlamentaria es precaria,
el edificio se construyó sin la visión de ser recinto del desarrollo
democrático y jurídico, carece de espacios acordes a su función, es un edificio
donde se despacha pero no está diseñado para trabajar, se pensó en las oficinas
de los diputados pero no trabajar en comisiones.
La situación actual del Congreso no es
tema de mayorías o partidos, porque hemos fallado todos, estoy
convencido que falta voluntad y visión de estado. ¿Prevalece la irresponsabilidad histórica en
el proceso civilizatorio de Tabasco?
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