Apuntes congresionales
Reformar el Poder Legislativo para
democratizarlo
Por Ricardo León Caraveo
Estas líneas son un tributo modesto para Alonso José Ricardo Irazábal,
en el tercer aniversario luctuoso (25-septiembre-2012-15), porque son los estudios
congresionales (Lujambio, 2010) y las investigaciones de tácticas
parlamentarias (Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal, 2012) las que pueden
sustentar acertadamente el rediseño y resignificación de un parlamentarismo
renovado.
Agradezco a Juan José Rodríguez Prats, haberme
iniciado en la lectura y conocimientos de la obra de Alonso Lujambio, es un
extraordinario amigo y mentor. Horacio Vives Segl, Rafael Estrada Michel y
Rodríguez Prats son intelectuales que debemos consultar cuando de reformar los
congreso locales se trate.
El derecho parlamentario es una de las ramas del
derecho público menos estudiada en México y con pocas aportaciones creativas
para mejorar la estructura y desempeño del poder legislativo en los ámbitos
Federal y local. El estado hegemónico -Alonso Lujambio lo define como el
régimen autoritario más longevo del mundo del siglo XX- tuvo y tiene en los parlamentos
de las entidades federativas instituciones de soporte jurídico y político. La
falta de cambios estructurales en el poder público en las entidades federativas
impone freno o gradualismo en el desarrollo democrático y será política,
histórica y económicamente costoso. Los hechos citados, impiden modelos
democráticos en los poderes legislativos locales por eso prevalece la
corrupción, impunidad y el endeudamiento desmedido en los estados del a
República.
El presidencialismo –derrotado electoralmente en el
2000- dejó como herencia el cacicazgo institucional en los gobernadores,
quienes con facultades metaconstitucionales (McGregor) controlan a los
otros poderes públicos, imposibilitando una auténtica división de los mismos y
la participación democrática plural y participativa. Los gobernadores son jefes
de estado, de sus partidos, jefes político-administrativos del ejecutivo y en
los municipios, además jefes políticos del legislativo. Los gobernadores son
pequeños virreyes y sus acciones gozan de impunidad jurídica, solo las
variantes políticas[1]
son la excepción.
Clases políticas conservadoras, oligarquías
empresariales y oportunismo han impedido la movilidad social y saboteado
modelos de educación media superior, creando falsos intelectuales legitimadores
de la clase gobernante para justificar corrupción e impunidad. El derecho es
interpretado sin racionalismo objetivo, atentando contra la bilateralidad,
coercibilidad, heteronomía y abstracción que le son naturales. Renuentes y
renunciantes del respeto a los derechos humanos los gobernadores omiten los
deberes y hacen sinsentidos. ¿Dónde está la fuerza moral, jurídica y política
del parlamento? Es común la judicialización que son obviedades de los derechos
humanos, imponiendo así al ciudadano cargas litigiosas innecesarias, de esto es
un referente contemporáneo Lidia Cacho.
Gobernadores
que se reeligen (Yucatán, Víctor Cervera) o endeudan a sus entidades, por
ejemplo: Tabasco, Chihuahua, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Nuevo León y Coahuila
integran una larga historia de impunidad, donde los parlamentos han sido
cómplices.
Los poderes legislativos locales carecen de
profesionalización, áreas administrativas especializadas, y en consecuencia, el
producto legislativo es deficiente, estimulando el mal gobierno y la
corrupción. Estamos en el círculo vicioso de la mediocridad y renuncia a la
profesionalización de intelectuales, empresarios y clase política. El costo es
muy alto porque obstaculiza nuestro proceso civilizatorio.
La ineficacia parlamentaria ha convertido a los
tabasqueños en el tercer estado más deshonesto en obra pública (1975-2005) y
socialmente indiferente ante el 57% de tabasqueños en pobreza, de los cuales
14.3 % está en pobreza extrema. Irresponsablemente están aportando a la
deslegitimación del poder legislativo del Estado, cuando la aprobación de las
cuentas públicas estatales y municipales, es moneda de cambio de acuerdos sin
contenido social. ¡Podrá haber gobernabilidad pero la gobernanza peligra!
Los partidos políticos imponen cuotas estructurales
justificándolas en porcentajes de votación, pero en términos reales es
por beneficios económicos a sus cuadros o compromisos políticos, no
importando el conflicto de intereses y la ineficacia parlamentaria. Los congresos
en las entidades federativas están secuestrados por burocracias partidistas,
sin preparación y sentido de pertenencia.
El Estado de Derecho, es débil e ineficiente, están
actualizados los síntomas del estado fallido por la inseguridad, la corrupción,
la impunidad y el abandono de sus finalidades. El parlamento no es contrapeso
sino cómplice del ejecutivo porque no aporta legislación para dinamizar la
administración pública.
El poder legislativo en las entidades federativas
es un apéndice del poder ejecutivo, es decir, del gobernador en turno, porque
se supeditan a la poderosa voluntad que desde ahí viene a cambio de proseguir
una carrera política, es decir se refrenda la obediencia de una costumbre
política antidemocrática y deslegitimadora. Falta independencia política,
fiscalizadora e iniciativas. El derecho perdió su valor cohesionante en la
práctica del parlamentarismo de las entidades federativas, dando paso a la
verbocracia legitimadora del gobernante y partido en turno.
La inapropiada distribución de competencias,
funciona como instrumento de cooptación, las ideologías sucumben ante la
corrupción por una trama de complicidades y deficiencias estructurales. El
poder legislativo no es un espacio de desarrollo y deliberación
democrática, sino de legitimación legalización sexenal contrario sensu a la
legitimación. La debilidad estructural del poder legislativo en las entidades
federativas es una forma de control de correligionarios y cooptación de
adversarios.
En ese contexto en las entidades federativas, son
reformadas pero sin alterar los controles estructurales, pero sí obstaculizando
la profesionalización y destruyendo el espacio jurídico-político de
confrontación de ideas y políticas públicas.
La alternancia, que en México requería ser reformista,
es solo un fenómeno de cambio de partido y verbocracia, porque impera la Ley de
Hierro de las Oligarquías definida por Robert Michels, consistente en que
prevalezcan las instituciones antes criticadas.
La eficiencia del congreso en las entidades
federativas no está sustentada en el pleno, sino en las oficinas de
gobernadores y secretarios de gobierno, aunque es de considerar en un sentido
correcto que el pleno es un espacio de debate y desarrollo político, pero no la
única porque en las comisiones está el quehacer parlamentario, por ello la
calidad de ordinarias que técnicamente les concede el Derecho Legislativo. La
restructuración y profesionalización del parlamento es detonador del desarrollo
integral del Estado.
PODER LEGISLATIVO DE TABASCO
En el caso concreto de Tabasco el diseño
estructural del congreso es obsoleto, es decir, la Ley vigente no responde a
los tiempos de pluralidad política en la Entidad y “enmiendan” pero no
solucionan. Reformas de forma pero no hay voluntad de una de fondo. Las
atribuciones deben precisarse en la ley, no es lo mismo “apoyar que asesorar”,
existen diferencias de fondo entre “anteproyecto, proyecto, iniciativa y
dictamen”, que si bien son parte del proceso legislativo, dependen de la etapa
del procedimiento donde se encuentren para denominarlas de una u otra forma.
El procedimiento legislativo debe ser estructurado
especificando etapas y plazos, aportando a la seguridad jurídica pero
principalmente al desempeño eficiente, por medio de actos legislativos concretos.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco (LOPLET) no tiene
preceptos al respecto y el Reglamento Interior no perfecciona la aplicación,
predominando la confusión de las categorías jurídicas, parlamentarias,
procesales y políticas.
¿Quién tiene la atribución específica? ¿Cuál es la
excepción de la regla general? ¿Quién sustituye? ¿Es factible el voto de
censura? ¿Es correcto integrar el voto razonado? ¿Es facultad del legislativo
investigar hechos ilícitos? ¿Cuánto tiempo se requiere para el adecuado estudio
de las iniciativas? ¿El Instituto de Investigaciones Legislativas debe ser de
naturaleza desconcentrada, descentralizada u órgano constitucional autónomo?
¿Es factible normar “el voto de objeción”? ¿Cómo salvaguardar los derechos de un
legislador que ejerce el voto objeción? ¿Cómo está diseñada la distribución de
competencias? ¿Qué hacer con diputados ñoquis? ¿Es grupo o fracción
parlamentaria? ¿Qué prerrogativas darle a los diputados de independiente?
El conflicto político disminuirá al establecer
normas jurídicas que otorguen funcionalidad. La historia reciente es la
alternancia de los partidos políticos al dirigir la Cámara, lo cual han hecho
con una Ley Orgánica y reglamento que impidió acuerdos de funcionalidad y
reformó improvisadamente. El hecho y el derecho están en caminos opuestos. Nula
voluntad de los partidos políticos de reformar el poder legislativo e imponer
la transparencia y máxima publicidad.
La no regulación de los diversos procedimientos del
poder legislativo, ocasiona el deterioro del fortalecimiento institucional e
incongruencia, por ejemplo, el criterio adoptado por las LVIII y LIX
legislaturas para el turno de asuntos a comisiones es diferente, no existiendo
ningún fundamento del por qué de su proceder, por lo que es ilegal. Las
opiniones jurídicas en las legislaturas LVII, LVIII, LIX, LX y LXI son
diferentes. Lo anterior ocasiona la falta de continuidad en los trabajos entre
legislaturas y la permanencia de criterios circunstanciales.
En el mismo orden de ideas de criterios jurídicos
mutantes, el Congreso del Estado de Tabasco, dio una muestra de renuncia a la
constitucionalidad y legalidad, al impedir el inmediato ingreso de Mario Rafael
Llergo Latournerie, que siendo suplente debió asumir la curul para la que fue
electo. Con aseveraciones cobardes, pusilánimes y taimadas la balumba se impone
con una violación a los derechos políticos del elegido y el electorado.
Indefendible la postura y es evidente un trasfondo político característico del
autoritarismo. Poco importa el fortalecimiento institucional cuando se trata de
venganza o represión política, por ello es de calificarlos como
antidemocráticos y carroñeros.
Otro error que acredita el defectuoso sistema
legislativo, es el cometido por la Legislatura LVIII al aprobar la Ley
que reconoce la Danza del Pochó como patrimonio cultural del Municipio de
Tenosique y del Estado de Tabasco. El legislador invadió competencias y
dejó prueba documental del caos de entendimiento de la Ciencia Jurídica, al no
distinguir la diferencia entre “ley y decreto”. Los tabasqueños somos ejemplo:
de gastos exorbitantes de campaña, nulidad de elecciones, encarcelamiento de un
gobernador y aberraciones legislativas. ¿Es esto fenómeno de la incompetencia
de clase política?
Estoy convencido –porque lo he vivido- que las
mesas de trabajo jurídico para los diseños normativos legislativos o
reglamentarios, son saboteadas y destruidas por la falta de profesionales del derecho[2].
Una aberración más: el artículo segundo
transitorio de la LEY QUE ESTABLECE
LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, LOS
AYUNTAMIENTOS Y LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE TABASCO refiere
una derogación genérica, quebrantando los principios de seguridad jurídica y
legalidad. Porque al derogar debe entenderse que son artículos de cualquier
ordenamiento jurídico, por lo que la aplicación estaría obtemperada por el
principio de ley posterior, abriendo de esa forma una discrecionalidad en el
Poder Ejecutivo que no se justifica y en mucho perjudica. Debieron responder:
¿cuáles disposiciones derogar? El precepto obliga a que del conjunto de los
existentes en diversos ordenamientos del sistema legal de Tabasco, seleccionar
cuáles artículos son inaplicables y por qué. Implica un reto para fundamentar y
motivar, es decir, desvirtúa el principio de seguridad jurídica.
Error grave es la invasión de competencia del Poder
Legislativo en el Poder Ejecutivo. Dicho de otra forma, el Poder Legislativo es
formal y materialmente incompetente para abrogar o derogar actos
material y formalmente del Poder Ejecutivo. En ese precepto -segundo
transitorio- el legislador y asesores, desconocen que el acto jurídico de Poder
Público, se divide en material y formal. Con base en lo anterior, es
identificable el ámbito de competencia del ejecutivo, legislativo y judicial.
La expresión “dejar sin efectos” es
errónea e imprecisa. Además es un error el “dejar sin
efectos” el Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos
para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal, del 16 de abril de 2011, del Ejecutivo por medio
de un acto legislativo como lo es una ley.
El legislador usa la expresión “dejas sin efectos”,
que es un término originario del derecho procesal y la transfiere al derecho
parlamentario, donde es inaplicable. Tal vez, no sabían cuándo abrogar o
derogar. De cualquier forma, es un error la expresión y la intención de abrogar
el acuerdo administrativo. Los artículos transitorios efectivamente son
derogatorios, abrogatorios, procesales y de vacatio legis, pero esto, de
ninguna forma permite, al Poder Legislativo invadir la competencia del Poder
Ejecutivo, como inexplicablemente sucede en el caso que nos ocupa, al
"dejar sin efectos" el acuerdo en cita. ¿Qué pretende el legislador
con la expresión "dejar sin efectos" en relación al acuerdo?, ¿cuál
precepto va a derogar?, ¿cuál ordenamiento abrogará?
Es importante distinguir –insistimos- que los actos
jurídicos del poder público, distribuyen competencias en ejecutivo,
legislativo y judicial, pueden ser: formales y materiales. El
desconocimiento de lo elemental y básico, ha llevado a las instituciones
tabasqueñas a errores que son evitables a los que irresponsablemente se ha sido
indiferente.
El Poder Ejecutivo debió vetar la Ley o en su
defecto, alertar al Poder Legislativo que ese artículo transitorio invadía
competencias.
Con base en lo anterior, lo servidores públicos involucrados en la
entrega recepción cometerían un error al no fundamentar las
entregas recepciones en el acuerdo Administrativo que establece los
Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal, del 16 de abril de 2011, porque es vigente. El
Legislativo no lo puede “dejar sin efectos” (abrogar) porque es un acto
material del Ejecutivo.
Están en riesgo los actos administrativos de
entrega recepción, porque no fundamentarlos en el Acuerdo en cita, es una
violación al principio de legalidad. El legislador quería imponer un marco
jurídico a la entrega recepción (lo cual es correcto y necesario), pero el
efecto fue contrario.
La deficiencia del sistema legislativo, es el
conceder facultades jurisdiccionales al Tribunal Contencioso Administrativo
para resolver impugnaciones de actos del Órgano Superior de Fiscalización, lo
anterior en el artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Tabasco. Criterio que había sido abandonado, pero que ahora es retomado. La
ausencia la racionalidad legislativa de integrantes del poder legislativo, con
independencia de legislatura y partido político, es una constante histórica.
El proceso histórico documental de las comisiones,
que a pesar de las deficiencias tiene valor, es de difícil consulta o está
perdido, a pesar de la existencia de la Ley de Archivos del Estado, inclusive
es un archivo itinerante por legislatura. Los periódicos oficiales del Estado
están guardados, pero a pesar de que la UJAT cuenta con el Centro de Recuperación
Documental más importante del sureste de México en la biblioteca José Martí, no
los han rescatado en formatos perenne. La historia documental legislativa
peligra, porque no existe un programa de conservación y microfilmado. Tenemos
ejemplares en el Congreso de Tabasco de 1870 a la fecha sin usarse porque se
deterioran, es decir, inaccesibles a los legisladores y al público. Un convenio
con la UJAT solventaría esta situación. Además en ese contexto es necesario un
cronista parlamentario con autonomía constitucional y en consecuencia política
dedicado al rescate y testimonio de la historia congresional.
La arquitectura parlamentaria es precaria, el
edificio se construyó sin la visión de recinto para el desarrollo democrático y
jurídico, carece de espacios acordes a su función, despachan los diputados pero
no está diseñado para trabajar en comisiones, investigación y asesoramiento. La
situación actual del Congreso no es tema de mayorías o partidos, porque todos
han fallado. Salvo las obras de Ramón Castellanos
Coll, Jesús Antonio Piña Gutiérrez y Daniel Armando Barceló Rojas, los
referentes e investigaciones al respecto prácticamente son inexistentes.
Desde
el punto de vista histórico, es necesario revisar el desempeño del Poder
Legislativo, por ejemplo: el proceder en la Crisis de 1995 y en la designación
de gobernador interino de 2001, donde la tergiversación del derecho hizo
prevalecer la impunidad y deben legislar para no repetirlas. Desde el punto de
vista jurídico, es necesario el análisis orgánico, en desempeño, atribuciones,
controles legislativos, responsabilidad parlamentaria, comisiones legislativas,
órganos de gobierno, organismos auxiliares, profesionalización y diseños
normativos. Requerimos establecer las bases jurídicas para construir un modelo
de parlamentarismo eficiente y eficaz, con sentido histórico y capacidad de
contrapeso.
El
perfeccionamiento de nuestro modelo parlamentario es un estímulo al desarrollo
educativo del derecho legislativo o parlamentario que actualmente no existe.
Además, es un impulso al desarrollo democrático, deliberativo, pluralista y
participativo, convirtiéndose en pivote civilizatorio. Es el impacto directo al
derecho público de Tabasco y el fortalecimiento del estado de derecho.
Requerimos
proponer un modelo de Poder Legislativo para Tabasco, producto de las
aportaciones mundial y federal de sistemas parlamentarios e investigaciones
legislativas.
El
método analógico o comparativo, es decir, el método del derecho comparado, nos
permitirá revisar y analizar los modelos parlamentarios: Federal, de las
entidades federativas y diversos países del mundo. Destacan en el ámbito
internacional Argentina, Chile, España, Italia, Japón, Alemania y algunas
entidades de Estados Unidos.
Bibliografía
Alonso José Ricardo Lujambio
Irazábal, R. E. (2012). Tácticas Paralmentarias Hispanomexicanas.
México: Tirant Blanch.
Irazábal, A. J. (2009). La
Democracia Indispensable. México: DGE-Equilibrista.
Lujambio, A. (2010). Estuidios
Congresionales. México: Senado.
McGregor, J. C. (s.f.).
Recuperado el 2015 de septiembre de 28, de http://biblio.juridicas.unam.mx:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf
Prats, J. J. (2006). Desencuentro
y paralisis en el Congreso mexicano. México: Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Unam.
[1] Los casos de Mario Villanueva, Andrés Granier Melo y Luis Armando Reynoso Femat por ejemplo serían una excepción.
[2] Consultar sobre el tema de personas improvisadas en la ciencia jurídica. http://www.rileoncaraveo.blogspot.mx/?view=mosaic#!http://rileoncaraveo.blogspot.com/2015/08/aportacion-juridica-al-cambio-verdadero.html y http://www.rileoncaraveo.blogspot.mx/?view=mosaic#!http://rileoncaraveo.blogspot.com/2015/08/defensa-del-derecho-y-el-abogado.html
Aportación
específica:
---------------------------------------------------------------------------------
PRESIDENTE
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
P
R E S E N T E
Fundamentado
en el artículo-------, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el
artículo--------- del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco,
presento:
PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMA AL
ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO E INICIATIVA DE LEY DEL
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
TABASCO.
Lo
anterior al tenor de los antecedentes, exposición de motivos y racionalidades
siguientes:
EXPOPSICIÓN DE MOTIVOS
El
proceso legislativo implica el conocimiento del Derecho Parlamentario y la
Técnica Legislativa materializándose en leyes y decretos. La creación de la
norma tiene origen en la sensibilidad social del Legislador atemperada por el
principio de juridicidad.
El
axioma jurídico: “El legislador hace leyes, pero no crea al Derecho”,
condiciona la voluntad parlamentaria a la Ciencia Jurídica. Con base en ello el
ciudadano tiene la garantía de un Estado
de Derecho antítesis de un “estado de
leyes”. La norma así concebida armoniza con los sistemas histórico, gramatical,
lógico y sistemático de interpretación. La norma jurídica impulsada por el
legislador, en una legítima acción de mandatario del ciudadano, tiene eficacia
cuando la interpretación cristaliza
en el ideal sublime de la Justicia.
En
ese contexto de juridicidad, es comprensible, que el legislador tabasqueño
decidiera fundar el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del
Estado de Tabasco, concediéndole la calidad de órgano técnico, otorgándole
atribuciones para asesorar al legislador y a las comisiones y; opinar
jurídicamente sobre los acuerdos parlamentarios e iniciativas, e incluso
proponer estas últimas.
La
exigencia técnica de las atribuciones concedidas al Instituto de
Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco (IILHCET)
requiere el establecimiento de reglas internas o “normas infra-legales” que
señalen estructura y atribuciones, especificando los roles del personal
directivo, jefes de departamento y analistas inferidas de la Ley del Instituto
de Investigaciones Legislativas.
El
trabajo parlamentario profesional requiere de orden institucional que evite la
adopción de criterios circunstanciales, en ese sentido son necesarios una Ley y
un Reglamento Interior del IILHCET, armonizados con la Ley Orgánica y al
Reglamento Interior del Poder Legislativo, es decir, una normatividad
integradora. El objetivo es establecer las bases para la elaboración de
reglamentos, acuerdos, lineamientos y criterios académicos que
institucionalicen en Tabasco la Técnica Legislativa y el Derecho Legislativo
y/o Parlamentario.
La
calidad de abstracción, generalidad y obligatoriedad de la Ley del Instituto de
Investigaciones Legislativas impone requisitos sustantivos y presupuestos
adjetivos de la normatividad, eliminando la subjetividad del IILHCET.
La
Técnica Legislativa y la Teoría de la Legislación, están presentes en el
proceso pre-legislativo y pos-legislativo, generando “calidad jurídica”, esto
es, juridificar la intención del Legislador.
Esta reflexión es el sustento de la fundación del IILHCET. La juridicidad
es la inserción de preceptos en el sistema jurídico por medio de las
abrogaciones, adiciones, derogaciones, modificaciones y reformas.
La
voluntad del Legislador y el Derecho trasformado en norma vigente,
adquieren eficacia con la gramática y esta
última evita antinomias. En síntesis, la actividad del IILHCET es compleja, por
lo que es necesario estructurar y asignar atribuciones generales y específicas.
El
IILHCET debe adoptar criterios técnicos de planeación y tener conciencia de la
Historia del Honorable Congreso del Estado de Tabasco identificando
cronológicamente las tendencias políticas, sociales y económicas del sistema
jurídico en Tabasco.
La
naturaleza técnica del IILHCET obliga a que la designación del titular sea
adoptando criterios académicos y de temporalidad estabilizadores. Los tiempos
de la aprobación del nombramiento no deben estar supeditados a los ciclos
políticos de los cambios del Titular del Ejecutivo o del Parlamento, porque el
trabajo se desfasa perdiéndose –como ha sucedido- iniciativas valiosas o
interrumpiéndose el proceso de investigación o estudio. Esa inercia daña al
sistema jurídico del Estado porque cada tres años se reinventa el método de
análisis de las iniciativas perdiéndose la experiencia del pasado. Es
inadmisible continuar con el sincretismo donde se reinventa la Técnica y la
Teoría del Parlamento cada tres años.
El
Rector de la UNAM dura tres años, el de la UJAT cuatro años, el Presidente de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cinco años, el Presidente de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) cinco años, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación quince años, los consejeros electorales
federales nueve años, los consejeros electorales estatales siete años, los
comisionados federales de transparencia y acceso a la información 7 años; los
consejeros de transparencia estatal cinco años, el titular del órganos superior
de fiscalización del Congreso Local 7 años. Estos periodos son de instituciones
académicas y órganos constitucionales autónomos, tienen naturaleza técnica y
evitan la politización.
La
más política de las actividades del Poder Público es la del Legislativo, pues
en el convergen y divergen los factores reales de poder que existen; por ello
el IILHCET debe estar al margen de la política y concentrado en los aspecto
técnicos para facilitar que las valoraciones sean consecuencia de un proceso de
estudio e investigación.
Las
Fuentes del Derecho –reales, formales e históricas- no son retórica o doctrina
inaplicable, por el contrario son sustento de un trabajo jurídico de calidad.
La universalidad de la cosmovisión del
IILHCET, tiene una condicionante y es no ser simultánea a los tiempos
políticos. Con base en estos argumentos es que el Director General debe durar
en su encargo seis años, y debe ser electo en el segundo periodo del primer
año, de la Legislatura que finaliza con el sexenio, permitiendo la estabilidad
de los trabajos parlamentarios generados en el Ejecutivo, Judicial o
Legislativo al cambio de sexenio, promoviendo la profesionalización del
personal.
En
ejercicio autocrítico, el Legislador debe ser consciente que el sistema
jurídico local tiene deficiencias gramaticales, antinomias y confusiones
técnicas, susceptibles de ser disminuidas con estudios e investigaciones
sujetas a su propia naturaleza. La homologación del sistema federal y estatal adolece
de estas variantes.
El
IILHCET aspira a ser un referente jurídico en Tabasco a través de la
consolidación interna como “institución técnica parlamentaria”. Desde la
fundación en enero de 1997 no ha tenido un reglamento interior por lo que la
actividad ha sido discrecional, subjetiva y en ocasiones errática. Transita de
la subjetividad a la objetividad, de la imprecisión a la opinión reflexiva
proveniente de la investigación.
El
IILHCET no obstante de ser por definición un “centro de investigación” carece
de estímulos, biblioteca, publicaciones, identidad, Ley y Reglamento Interior
subsana esa deficiencia esta iniciativa del Ley del Instituto de
Investigaciones Legislativas, dando sentido a lo que anteriormente no lo tenía.
La
integración de las racionalidades lingüística, jurídico formal, pragmática y
teleológica al análisis de los documentos parlamentarios turnados al IILHCET es
una elemento obligatorio y no discrecional; porque la norma jurídica no es un
accidente o hecho fortuito sino resultado “racional”, ahí nace coherentemente
el supuesto normativo de cuya realización dependen las consecuencias del
derecho.
Por
los motivos expuestos el IILHCET propone:
_________________________________,
GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, FUNDAMENTADO EN LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES
SABED:
Que
el Honorable Congreso del Estado de Tabasco, se ha servido dirigirme lo
siguiente:
____________________________
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN XXXIV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.
Que mediante el Decreto Número 203
publicado el 15 de febrero de 1997, fue creado el Instituto de Investigaciones
Legislativas, órgano técnico administrativo del Honorable Congreso del Estado
de Tabasco.
SEGUNDO. Que hasta la presente fecha el Instituto de
Investigaciones Legislativas no tiene seguridad
jurídica para que se organice y otorgue funcionalidad al estudio e
investigación.
TERCERO.
Que la labor del Instituto de
Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, es
científica y técnica, por lo que resulta esencial el establecimiento de
preceptos jurídicos que fundamenten acuerdos, reglas, lineamientos, protocolos
y criterios.
CUARTO. Que en el contexto del Derecho a la
Información los documentos del Instituto de Investigaciones Legislativas del
Honorable Congreso del Estado deben ser clasificados en obediencia a la Ley
aplicable; para ello es necesario delimitar la parte del procedimiento
legislativo que le compete.
QUINTO. Que la investigación legislativa, no puede
estar supeditada a criterios discrecionales, sino obedecer al rigor
técnico-jurídico.
SEXTO. Que el Honorable Congreso del Estado, está
facultado por el Artículo 36, fracción XXXIV de la Constitución Política Local,
para expedir y modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado.
DECRETO ___
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
ARTÍCULO
135. El Instituto de Investigaciones Legislativas,
es un órgano técnico con autonomía constitucional, sus atribuciones estarán señaladas
en una ley específica.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Se adiciona y modifica el Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado de Tabasco en su artículo 109 bis, con el enunciado:
IX. Las demás
que le señale la Junta de Coordinación Política.
ARTÍCULO
TERCERO.- Se aprueba la Ley del Instituto de
Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
LEY
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO
1.- El objeto de la Ley es establecer las
bases para la organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones
Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en calidad de órgano
técnico teniendo plena autonomía en sus atribuciones académicas, de
investigación y emisor de opinión jurídica.
ARTÍCULO
2.- Para los efectos de la Ley se
entenderá:
I.
Asesoría:
tomar
Consejo del Jefe de Departamento de Investigación Parlamentaria.
II. Consejo: el Consejo Académico del
Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de
Tabasco.
III. Director: el Director de Investigaciones
Legislativas del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable
Congreso del Estado de Tabasco.
IV. Director General: el Director General del Instituto
de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
V. IILHCET: al Instituto de Investigaciones
Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
VI. Junta de Coordinación Política:
al órgano de gobierno del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
VII. Ley: la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Tabasco.
VIII. Ley IILHCET: la Ley del Instituto de
Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
IX. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado.
ARTÍCULO
3.- Son atribuciones del IILHCET:
I.Asesorar a las comisiones y diputados en las
iniciativas y acuerdos parlamentarios.
II. Investigar y difundir temas relacionados con
la actividad legislativa.
III. Estructurar, aplicar y evaluar programas de
investigación relacionados con la actividad y práctica parlamentaria.
IV. Elaborar comparativos del ámbito estatal,
federal e internacional.
V. Emitir opinión jurídica de las iniciativas que
le sean turnadas.
VI. Otorgar reconocimiento a los investigadores
que contribuyan al enriquecimiento del Derecho Legislativo y al quehacer parlamentario.
VII. Patrocinar o copatrocinar investigaciones,
teniendo titularidad para efectos de publicación, de conformidad al contrato
que celebre con los investigadores o instituciones.
VIII. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior
del Instituto de Investigaciones Legislativas y expedir lineamientos y criterios
para su funcionamiento.
IX. Las demás que le señale la Junta de
Coordinación Política, la Ley, Ley IILHCET y el Reglamento Interior.
ARTÍCULO
4.- El IILHCET tendrá adscrito personal
técnico y administrativo, con base en el presupuesto anual.
CAPÍTULO II
Integración del
IILHCET
ARTÍCULO
5.- El IILHCET se integra:
I. El Consejo Académico.
II. El Director General.
III. Una Secretaría Técnica.
IV. La Dirección de Investigaciones Legislativas.
V. Los departamentos sin ser limitativos son:
a)
4 Departamentos
de Investigación Parlamentaria.
b)
Departamento de
Vinculación Parlamentaria.
c)
Departamento de
Informática.
VI. Analistas Parlamentarios.
SECCIÓN PRIMERA
Consejo Académico
ARTÍCULO 6.- El Consejo es el órgano de asesoría,
consulta y reflexión intelectual del IILHCET.
ARTÍCULO
7.- El número de integrantes del Consejo será impar, estará integrado por
lo menos por cuatro académicos de prestigio, el Director General lo presidirá
y propondrá el reglamento de ese órgano
colegiado. Los miembros cumplirán los requisitos del artículo 12 y su periodo
será simultáneo al del Director General.
ARTÍCULO
8.- El Consejo celebrará una sesión
ordinaria la primera semana de cada mes y cualquiera de sus integrantes podrá solicitar sesión
extraordinaria debidamente motivada.
ARTÍCULO
9.- Son atribuciones del Consejo:
I.
Establecer los
criterios académicos, editoriales, de planeación, de desarrollo y control de la
operatividad.
II.
Sugerir el
contenido de los convenios de colaboración a celebrar.
III. Revisar y sugerir el plan anual de trabajo
sometido a su escrutinio por el Director General.
IV. Proponer lineamientos generales de
investigación y difusión de la actividad parlamentaria.
V. Proponer adquisición de los ejemplares del
acervo jurídico de la Biblioteca “JOSÉ EDUARDO DE CÁRDENAS Y ROMERO”, especializada en Derecho Parlamentario.
VI. Proponer el intercambio de conocimiento con instituciones afines.
VII. Proponer y aprobar los requisitos, criterios
de selección y calificación, para otorgar el
reconocimiento “FRANCISCO JAVIER
SANTAMARIA”.
I. Aprobar en su caso la creación de
departamentos auxiliares a propuesta del Director.
II. Las demás conferidas por la Ley IILHCET y el Reglamento.
ARTÍCULO
10.- Las investigaciones serán evaluadas
previamente por el Consejo y podrán publicarse.
SECCIÓN SEGUNDA
Director General
ARTÍCULO
11.- Para ser Director General se
requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, originario o
vecino del Estado con antigüedad mínima de dos años.
II. No haber sido condenado por delito doloso.
III. Poseer título profesional de licenciado en
derecho o maestría o doctorado afín.
I. Presidir el Consejo Académico.
II. Dirigir y vigilar las actividades y funciones
del IILHCET.
III. Formular el plan de trabajo, programas anuales
y proyectos especiales del IILHCET para su aprobación en la Junta de
Coordinación Política.
IV. Informar a la Junta de Coordinación Política
de las asesorías.
V. Investigar y difundir temas relacionados con
la actividad legislativa.
VI. Proponer a la Junta de Coordinación
Política las iniciativas de leyes, y decretos.
VII. Proponer las directrices de investigación,
difusión, conservación de documentos, intercambio bibliográfico y experiencias
de investigación con los congresos locales, Congreso de la Unión, congresos de
otros países e instituciones académicas locales, nacionales e internacionales.
VIII. Formular y proponer a la Junta de Coordinación
Política, los proyectos de convenios de colaboración y coordinación.
IX. Establecer los sistemas necesarios para
cumplir las metas y objetivos propuestos
en los programas anuales.
X. Establecer mecanismos de evaluación para
alcanzar, conservar y elevar la eficiencia y eficacia de las actividades.
XI. Expedir el nombramiento del personal de
confianza adscrito, nombrado por la Junta de Coordinación Política.
XII. Elaborar y presentar el proyecto de
presupuesto.
XIII. Tomar acuerdo e instruir al personal adscrito.
XIV. Establecer la misión, visión, objetivos, logo
y lema del IILHCET.
XV. Informar anualmente de las actividades a la
Junta de Coordinación Política.
XVI. Las demás que sean necesarias para el
ejercicio de las facultades anteriores y le confiera la Junta de Coordinación
Política.
ARTÍCULO 13.- El
Director General durará en su encargo 6 años, será electo en el segundo periodo
del primer año de la Legislatura y podrá ser reelecto para un periodo más.
SECCIÓN TERCERA
De la Secretaría Técnica
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
I. Dar seguimiento a los acuerdos del Director
General y elaborar su agenda ejecutiva.
II. Proponer al Director General el
proyecto de presupuesto anual de conformidad con los lineamientos establecidos
por la Dirección de Finanzas.
III. Aplicar la Ley IILHCET, los
reglamentos, lineamientos, acuerdos y manuales financieros y administrativos
establecidos.
IV. Coadyuvar en la elaboración y
cumplimiento del Plan de Trabajo.
V. Administrar y resguardar el fondo
revolvente asignado.
VI. Gestionar ante las instancias
competentes del Congreso, previo acuerdo con el Director General, los recursos
materiales, humanos y financieros necesarios para el funcionamiento del
IILHCET, o en su caso, adquirirlos.
VII. Registrar los documentos
legislativos turnados al IILHCET y la asignación a los jefes de departamento en
cumplimiento a lo instruido por el Director General; los que además serán
inscritos en el libro correspondiente.
VIII. Integrar, clasificar, organizar y
establecer los controles del acervo bibliográfico.
IX. Llevar el control de asistencia,
permisos, días económicos, sustitución, ingresos, altas y bajas de personal.
X. Elaborar y mantener actualizado
los inventarios de los bienes muebles;
XI. Asistir al Director General y al
Enlace de Transparencia y Acceso a la Información en el proceso y custodia de
los documentos;
XII. Proponer al Director General,
proyectos y programas relativos a la capacitación y desarrollo del personal.
XIII. Gestionar y supervisar el
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmueble.
XIV. Las demás que le asigne el
Director General.
SECCIÓN CUARTA
De la Dirección de Investigaciones
Legislativas
ARTÍCULO
15.- Para ser Director de Investigaciones
deberá cumplir los requisitos del cargo de Director General y sus atribuciones
son:
I. Ejecutar los criterios académicos del IILHCET.
II. Efectuar estudios comparativos de la
legislación del Estado con la nacional e internacional.
III. Realizar investigaciones temáticas vinculadas
a las actividades de las comisiones.
IV. Proponer al Director General anteproyectos de
iniciativas.
V. Promover acciones de desarrollo y
fortalecimiento institucional.
VI. Coordinar las actividades del personal.
VII. Sustituir las ausencias temporales del
Director General, previo acuerdo y de ser definitiva, encargado del despacho.
VIII. Auxiliar al cronista del Honorable Congreso
del Estado de Tabasco.
IX. Las demás que le confiera Ley IILHCET, Reglamento
Interior, la Ley y aquellas encomendadas por el Director General.
ARTÍCULO
16.- El Jefe del Departamento “A”
sustituirá al Director de Investigaciones Legislativas.
SECCIÓN QUINTA
De los departamentos
ARTÍCULO 17.- El desarrollo de los objetivos del IILHCET se
efectuará a través de los departamentos, los que instrumentarán y ejecutarán
las diversas actividades y programas.
ARTÍCULO 18.-
Cada departamento tendrá un titular y será responsable de los objetivos
específicos ante el Director General.
ARTÍCULO 19.- Los requisitos para ser Jefe de Departamento de
Investigación Parlamentaria son:
I. Tener título profesional.
II. Haber efectuado investigaciones,
la que pueden estar publicadas o no.
III. Experiencia en la función pública.
ARTÍCULO 20.- Es atribución de los jefes de investigación
parlamentaria dar consejo en iniciativas de ley o decreto, consistente:
I. Establecer el marco jurídico del
tema consultado.
II. Sugerir bibliografía básica y
especializada.
III. Orientar en la metodología
jurídica.
Lo anterior no constituye opinión jurídica ni establece sentido o
califica el tema consultado.
ARTÍCULO 21.-
El Jefe del Departamento de Informática deberá estar titulado en el área o afín
y el Jefe del Departamento de Vinculación deberá tener título profesional y
preferentemente experiencia parlamentaria.
Ambos sin necesidad de
cumplir lo establecido en el artículo 19, fracción II.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de los jefes de departamentos de
investigaciones parlamentarias A, B, C y D:
I. Elaborar las investigaciones para
integrar la opinión jurídica de los documentos parlamentarios que le sean
turnados.
II. Determinar mediante el análisis
las tendencias legislativas encontradas en la actividad que desempeña.
III. Efectuar estudios temáticos
vinculados a la actividad parlamentaria.
IV. Asesorar a las comisiones y
diputados en el análisis de las iniciativas de ley o decreto.
V. Elaborar estudios de derecho comparado.
VI. Colaborar en la adquisición de
material bibliográfico, videográfico o de cualquier otra naturaleza para
incrementar el acervo del IILHCET.
VII. Aportar archivos para integrar la
infoteca.
VIII. Proponer al Director General
iniciativas de ley o decreto.
IX. Las demás que le sean encomendadas
por el Director General.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones específicas del jefe de
departamento de Investigación Parlamentaria:
I. Del “A” fungir como enlace de
transparencia y acceso a la información pública y coadyuvante del cronista del
Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
II. Del “B” determinar las
homologaciones a efectuar en la legislación estatal.
III. Del “C” determinar las líneas de
investigación ambiental.
IV. Del “D” emitir opinión jurídica de
los acuerdos parlamentarios que les sean turnados.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones
del Jefe del Departamento de Vinculación Parlamentaria:
I. Vincular al IILHCET con personas
físicas y jurídico colectivas, susceptibles de incrementar el acervo de
conocimiento y la actividad parlamentaria.
II. Proponer la realización de
convenios con instancias académicas y del sector público para la celebración de
eventos que promuevan la actividad parlamentaria.
III. Proponer actividades académicas
que estimulen la Cultura Parlamentaria.
IV. Fungir como enlace entre el
IILHCET y los órganos legislativos.
V. Las demás que le asigne el
Director General.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Jefe del Departamento de
Informática:
I. Analizar, diseñar y establecer
proyectos para el control de la información generada.
II. Crear y operar en intranet la
biblioteca virtual.
III. Supervisar y administrar la Red
Lan.
IV. Asesorar, coordinar, diseñar,
establecer y supervisar la elaboración de proyectos informáticos y de
Tecnologías de la Información (TI) vinculados a la actividad parlamentaria.
V. Instrumentar y ejecutar, las
medidas informáticas que agilicen el desempeño de la comunicación.
VI. Proporcionar soporte técnico y
asesoría, a las áreas del IILHCET en informática y tecnología de la
información.
VII. Elaborar, presentar y ejecutar el
programa de trabajo.
VIII. Las demás que le sean encomendadas
por el Director General y el Director.
SECCIÓN SEXTA
De los analistas parlamentarios
ARTÍCULO 26.- Analista Parlamentario es la persona adscrita a una jefatura de
departamento coadyuvante en la actividad legislativa.
ARTÍCULO 27.- Son obligaciones del Analista Parlamentario:
I.
Elaborar estudios temáticos.
II.
Realizar comparativos de leyes.
III.
Buscar información de la actividad que desempeña el Departamento.
IV.
Las demás que le sean asignadas por el superior inmediato.
CAPÍTULO III
Obligaciones
ARTÍCULO 28.- Son obligaciones del personal adscrito al IILHCET,
las siguientes:
I. Cumplir con la normatividad
vigente del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
II. Ejecutar los programas de trabajo.
III. Custodiar y utilizar
responsablemente la documentación e información bajo su cuidado; impidiendo y
evitando el daño, destrucción, difusión indebida, divulgación, inutilización,
mal uso, ocultamiento, reproducción o sustracción.
IV. Abstenerse de utilizar los
artículos de oficina, instrumentos, equipos o cualquier recurso material, en
actividades de interés personal o en beneficio de terceras personas.
V. Abstenerse de realizar actividades
partidistas o ajenas al IILHCET en horarios laborales.
VI. Asistir puntualmente a sus
labores, cumpliendo con el horario establecido.
ARTÍCULO 29.- Las demás que establezca la Ley Orgánica, Ley IILHCET y el Reglamento Interior.
CAPÍTULO IV
Sanciones
ARTÍCULO 30.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
Capítulo anterior será sancionado en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la Ley, Ley IILHCET, el Reglamento Interior y
las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO. La presente Ley IILHCET entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
Los servidores públicos adscritos al IILHCET tienen un año de plazo para
iniciar la regularización de su situación académica.
TERCERO.
El Director General que esté en funciones al finalizar la Legislatura LIX
permanecerá en su encargo hasta que la siguiente designe al sucesor.
CUARTO. El cumplimiento de lo previsto en el Ley IILHCET deberá efectuarse en los
seis meses siguientes al inicio de su vigencia plazo en el cual se expedirá el
Reglamento Interior.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS _______ DÍAS
DEL MES DE ______________ DEL AÑO ______________. DIP. __________PRESIDENTE,
DIP. _______________SECRETARIO. RUBRICAS.
Por lo tanto mando imprimir, publicar y circular para
el debido cumplimiento.
“SUFRAGIO
EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Villahermosa Tabasco, a______de__________ del___________
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