lunes, 28 de septiembre de 2015

Apuntes congresionales

Apuntes congresionales
Reformar el Poder Legislativo para democratizarlo
Por Ricardo León Caraveo
Estas líneas son un tributo modesto para Alonso José Ricardo Irazábal, en el tercer aniversario luctuoso (25-septiembre-2012-15), porque son los estudios congresionales (Lujambio, 2010)  y las investigaciones de tácticas parlamentarias (Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal, 2012) las que pueden sustentar acertadamente el rediseño y resignificación de un parlamentarismo renovado.
Agradezco a Juan José Rodríguez Prats, haberme iniciado en la lectura y conocimientos de la obra de Alonso Lujambio, es un extraordinario amigo y mentor. Horacio Vives Segl, Rafael Estrada Michel y Rodríguez Prats son intelectuales que debemos consultar cuando de reformar los congreso locales se trate.
El derecho parlamentario es una de las ramas del derecho público menos estudiada en México y con pocas aportaciones creativas para mejorar la estructura y desempeño del poder legislativo en los ámbitos Federal y local. El estado hegemónico -Alonso Lujambio lo define como el régimen autoritario más longevo del mundo del siglo XX- tuvo y tiene en los parlamentos de las entidades federativas instituciones de soporte jurídico y político. La falta de cambios estructurales en el poder público en las entidades federativas impone freno o gradualismo en el desarrollo democrático y será política, histórica y económicamente costoso. Los hechos citados, impiden modelos democráticos en los poderes legislativos locales por eso prevalece la corrupción, impunidad y el endeudamiento desmedido en los estados del a República. 
El presidencialismo –derrotado electoralmente en el 2000- dejó como herencia el cacicazgo institucional en los gobernadores, quienes con facultades metaconstitucionales (McGregor) controlan a los otros poderes públicos, imposibilitando una auténtica división de los mismos y la participación democrática plural y participativa. Los gobernadores son jefes de estado, de sus partidos, jefes político-administrativos del ejecutivo y en los municipios, además jefes políticos del legislativo. Los gobernadores son pequeños virreyes y sus acciones gozan de impunidad jurídica, solo las variantes políticas[1] son la excepción.
Clases políticas conservadoras, oligarquías empresariales y oportunismo han impedido la movilidad social y saboteado modelos de educación media superior, creando falsos intelectuales legitimadores de la clase gobernante para justificar corrupción e impunidad. El derecho es interpretado sin racionalismo objetivo, atentando contra la bilateralidad, coercibilidad, heteronomía y abstracción que le son naturales. Renuentes y renunciantes del respeto a los derechos humanos los gobernadores omiten los deberes y hacen sinsentidos. ¿Dónde está la fuerza moral, jurídica y política del parlamento? Es común la judicialización que son obviedades de los derechos humanos, imponiendo así al ciudadano cargas litigiosas innecesarias, de esto es un referente contemporáneo Lidia Cacho.
Gobernadores que se reeligen (Yucatán, Víctor Cervera) o endeudan a sus entidades, por ejemplo: Tabasco, Chihuahua, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Nuevo León y Coahuila integran una larga historia de impunidad, donde los parlamentos han sido cómplices.
Los poderes legislativos locales carecen de profesionalización, áreas administrativas especializadas, y en consecuencia, el producto legislativo es deficiente, estimulando el mal gobierno y la corrupción. Estamos en el círculo vicioso de la mediocridad y renuncia a la profesionalización de intelectuales, empresarios y clase política. El costo es muy alto porque obstaculiza nuestro proceso civilizatorio.
La ineficacia parlamentaria ha convertido a los tabasqueños en el tercer estado más deshonesto en obra pública (1975-2005) y socialmente indiferente ante el 57% de tabasqueños en pobreza, de los cuales 14.3 % está en pobreza extrema. Irresponsablemente están aportando a la deslegitimación del poder legislativo del Estado, cuando la aprobación de las cuentas públicas estatales y municipales, es moneda de cambio de acuerdos sin contenido social. ¡Podrá haber gobernabilidad pero la gobernanza peligra!
Los partidos políticos imponen cuotas estructurales justificándolas en porcentajes de votación, pero en términos reales es por beneficios económicos a sus cuadros o compromisos políticos, no importando el conflicto de intereses y la ineficacia parlamentaria. Los congresos en las entidades federativas están secuestrados por burocracias partidistas, sin preparación y sentido de pertenencia.
El Estado de Derecho, es débil e ineficiente, están actualizados los síntomas del estado fallido por la inseguridad, la corrupción, la impunidad y el abandono de sus finalidades. El parlamento no es contrapeso sino cómplice del ejecutivo porque no aporta legislación para dinamizar la administración pública.
El poder legislativo en las entidades federativas es un apéndice del poder ejecutivo, es decir, del gobernador en turno, porque se supeditan a la poderosa voluntad que desde ahí viene a cambio de proseguir una carrera política, es decir se refrenda la obediencia de una costumbre política antidemocrática y deslegitimadora. Falta independencia política, fiscalizadora e iniciativas. El derecho perdió su valor cohesionante en la práctica del parlamentarismo de las entidades federativas, dando paso a la verbocracia legitimadora del gobernante y partido en turno.
La inapropiada distribución de competencias, funciona como instrumento de cooptación, las ideologías sucumben ante la corrupción por una trama de complicidades y deficiencias estructurales. El poder legislativo no es un espacio de desarrollo y deliberación democrática, sino de legitimación legalización sexenal contrario sensu a la legitimación. La debilidad estructural del poder legislativo en las entidades federativas es una forma de control de correligionarios y cooptación de adversarios.
En ese contexto en las entidades federativas, son reformadas pero sin alterar los controles estructurales, pero sí obstaculizando la profesionalización y destruyendo el espacio jurídico-político de confrontación de ideas y políticas públicas.
La alternancia, que en México requería ser reformista, es solo un fenómeno de cambio de partido y verbocracia, porque impera la Ley de Hierro de las Oligarquías definida por Robert Michels, consistente en que prevalezcan las instituciones antes criticadas.
La eficiencia del congreso en las entidades federativas no está sustentada en el pleno, sino en las oficinas de gobernadores y secretarios de gobierno, aunque es de considerar en un sentido correcto que el pleno es un espacio de debate y desarrollo político, pero no la única porque en las comisiones está el quehacer parlamentario, por ello la calidad de ordinarias que técnicamente les concede el Derecho Legislativo. La restructuración y profesionalización del parlamento es detonador del desarrollo integral del Estado.
PODER LEGISLATIVO DE TABASCO
En el caso concreto de Tabasco el diseño estructural del congreso es obsoleto, es decir, la Ley vigente no responde a los tiempos de pluralidad política en la Entidad y “enmiendan” pero no solucionan. Reformas de forma pero no hay voluntad de una de fondo. Las atribuciones deben precisarse en la ley, no es lo mismo “apoyar que asesorar”, existen diferencias de fondo entre “anteproyecto, proyecto, iniciativa y dictamen”, que si bien son parte del proceso legislativo, dependen de la etapa del procedimiento donde se encuentren para denominarlas de una u otra forma.
El procedimiento legislativo debe ser estructurado especificando etapas y plazos, aportando a la seguridad jurídica pero principalmente al desempeño eficiente, por medio de actos legislativos concretos. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco (LOPLET) no tiene preceptos al respecto y el Reglamento Interior no perfecciona la aplicación, predominando la confusión de las categorías jurídicas, parlamentarias, procesales y políticas.
¿Quién tiene la atribución específica? ¿Cuál es la excepción de la regla general? ¿Quién sustituye? ¿Es factible el voto de censura? ¿Es correcto integrar el voto razonado? ¿Es facultad del legislativo investigar hechos ilícitos? ¿Cuánto tiempo se requiere para el adecuado estudio de las iniciativas? ¿El Instituto de Investigaciones Legislativas debe ser de naturaleza desconcentrada, descentralizada u órgano constitucional autónomo? ¿Es factible normar “el voto de objeción”? ¿Cómo salvaguardar los derechos de un legislador que ejerce el voto objeción? ¿Cómo está diseñada la distribución de competencias? ¿Qué hacer con diputados ñoquis? ¿Es grupo o fracción parlamentaria? ¿Qué prerrogativas darle a los diputados de independiente?
El conflicto político disminuirá al establecer normas jurídicas que otorguen funcionalidad. La historia reciente es la alternancia de los partidos políticos al dirigir la Cámara, lo cual han hecho con una Ley Orgánica y reglamento que impidió acuerdos de funcionalidad y reformó improvisadamente. El hecho y el derecho están en caminos opuestos. Nula voluntad de los partidos políticos de reformar el poder legislativo e imponer la transparencia y máxima publicidad.
La no regulación de los diversos procedimientos del poder legislativo, ocasiona el deterioro del fortalecimiento institucional e incongruencia, por ejemplo, el criterio adoptado por las LVIII y LIX legislaturas para el turno de asuntos a comisiones es diferente, no existiendo ningún fundamento del por qué de su proceder, por lo que es ilegal. Las opiniones jurídicas en las legislaturas LVII, LVIII, LIX, LX y LXI son diferentes. Lo anterior ocasiona la falta de continuidad en los trabajos entre legislaturas y la permanencia de criterios circunstanciales.
En el mismo orden de ideas de criterios jurídicos mutantes, el Congreso del Estado de Tabasco, dio una muestra de renuncia a la constitucionalidad y legalidad, al impedir el inmediato ingreso de Mario Rafael Llergo Latournerie, que siendo suplente debió asumir la curul para la que fue electo. Con aseveraciones cobardes, pusilánimes y taimadas la balumba se impone con una violación a los derechos políticos del elegido y el electorado. Indefendible la postura y es evidente un trasfondo político característico del autoritarismo. Poco importa el fortalecimiento institucional cuando se trata de venganza o represión política, por ello es de calificarlos como antidemocráticos y carroñeros.
Otro error que acredita el defectuoso sistema legislativo, es el cometido por la Legislatura LVIII al aprobar la Ley que reconoce la Danza del Pochó como patrimonio cultural del Municipio de Tenosique y del Estado de Tabasco. El legislador invadió competencias y dejó prueba documental del caos de entendimiento de la Ciencia Jurídica, al no distinguir la diferencia entre “ley y decreto”. Los tabasqueños somos ejemplo: de gastos exorbitantes de campaña, nulidad de elecciones, encarcelamiento de un gobernador y aberraciones legislativas. ¿Es esto fenómeno de la incompetencia de clase política?
Estoy convencido –porque lo he vivido- que las mesas de trabajo jurídico para los diseños normativos legislativos o reglamentarios, son saboteadas y destruidas por la falta de profesionales del derecho[2].
Una aberración más: el artículo segundo transitorio de la LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE TABASCO refiere una derogación genérica, quebrantando los principios de seguridad jurídica y legalidad. Porque al derogar debe entenderse que son artículos de cualquier ordenamiento jurídico, por lo que la aplicación estaría obtemperada por el principio de ley posterior, abriendo de esa forma una discrecionalidad en el Poder Ejecutivo que no se justifica y en mucho perjudica. Debieron responder: ¿cuáles disposiciones derogar? El precepto obliga a que del conjunto de los existentes en diversos ordenamientos del sistema legal de Tabasco, seleccionar cuáles artículos son inaplicables y por qué. Implica un reto para fundamentar y motivar, es decir, desvirtúa el principio de seguridad jurídica.
Error grave es la invasión de competencia del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo. Dicho de otra forma, el Poder Legislativo es formal y materialmente incompetente para abrogar o derogar actos material y formalmente del Poder Ejecutivo. En ese precepto -segundo transitorio- el legislador y asesores, desconocen que el acto jurídico de Poder Público, se divide en material y formal. Con base en lo anterior, es identificable el ámbito de competencia del ejecutivo, legislativo y judicial.
La expresión “dejar sin efectos” es errónea e imprecisa. Además es un error el “dejar sin efectos” el Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, del 16 de abril de 2011, del Ejecutivo por medio de un acto legislativo como lo es una ley.
El legislador usa la expresión “dejas sin efectos”, que es un término originario del derecho procesal y la transfiere al derecho parlamentario, donde es inaplicable. Tal vez, no sabían cuándo abrogar o derogar. De cualquier forma, es un error la expresión y la intención de abrogar el acuerdo administrativo. Los artículos transitorios efectivamente son derogatorios, abrogatorios, procesales y de vacatio legis, pero esto, de ninguna forma permite, al Poder Legislativo invadir la competencia del Poder Ejecutivo, como inexplicablemente sucede en el caso que nos ocupa, al "dejar sin efectos" el acuerdo en cita. ¿Qué pretende el legislador con la expresión "dejar sin efectos" en relación al acuerdo?, ¿cuál precepto va a derogar?, ¿cuál ordenamiento abrogará?
Es importante distinguir –insistimos- que los actos jurídicos del poder público, distribuyen competencias en ejecutivo, legislativo y judicial, pueden ser: formales y materiales. El desconocimiento de lo elemental y básico, ha llevado a las instituciones tabasqueñas a errores que son evitables a los que irresponsablemente se ha sido indiferente.
El Poder Ejecutivo debió vetar la Ley o en su defecto, alertar al Poder Legislativo que ese artículo transitorio invadía competencias.
Con base en lo anterior, lo servidores públicos involucrados en la entrega recepción cometerían un error al no fundamentar las entregas recepciones en el acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, del 16 de abril de 2011, porque es vigente. El Legislativo no lo puede “dejar sin efectos” (abrogar) porque es un acto material del Ejecutivo.
Están en riesgo los actos administrativos de entrega recepción, porque no fundamentarlos en el Acuerdo en cita, es una violación al principio de legalidad. El legislador quería imponer un marco jurídico a la entrega recepción (lo cual es correcto y necesario), pero el efecto fue contrario.
La deficiencia del sistema legislativo, es el conceder facultades jurisdiccionales al Tribunal Contencioso Administrativo para resolver impugnaciones de actos del Órgano Superior de Fiscalización, lo anterior en el artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. Criterio que había sido abandonado, pero que ahora es retomado. La ausencia la racionalidad legislativa de integrantes del poder legislativo, con independencia de legislatura y partido político, es una constante histórica.
El proceso histórico documental de las comisiones, que a pesar de las deficiencias tiene valor, es de difícil consulta o está perdido, a pesar de la existencia de la Ley de Archivos del Estado, inclusive es un archivo itinerante por legislatura. Los periódicos oficiales del Estado están guardados, pero a pesar de que la UJAT cuenta con el Centro de Recuperación Documental más importante del sureste de México en la biblioteca José Martí, no los han rescatado en formatos perenne. La historia documental legislativa peligra, porque no existe un programa de conservación y microfilmado. Tenemos ejemplares en el Congreso de Tabasco de 1870 a la fecha sin usarse porque se deterioran, es decir, inaccesibles a los legisladores y al público. Un convenio con la UJAT solventaría esta situación. Además en ese contexto es necesario un cronista parlamentario con autonomía constitucional y en consecuencia política dedicado al rescate y testimonio de la historia congresional. 
La arquitectura parlamentaria es precaria, el edificio se construyó sin la visión de recinto para el desarrollo democrático y jurídico, carece de espacios acordes a su función, despachan los diputados pero no está diseñado para trabajar en comisiones, investigación y asesoramiento. La situación actual del Congreso no es tema de mayorías o partidos, porque todos han fallado. Salvo las obras de Ramón Castellanos Coll, Jesús Antonio Piña Gutiérrez y Daniel Armando Barceló Rojas, los referentes e investigaciones al respecto prácticamente son inexistentes.
Desde el punto de vista histórico, es necesario revisar el desempeño del Poder Legislativo, por ejemplo: el proceder en la Crisis de 1995 y en la designación de gobernador interino de 2001, donde la tergiversación del derecho hizo prevalecer la impunidad y deben legislar para no repetirlas. Desde el punto de vista jurídico, es necesario el análisis orgánico, en desempeño, atribuciones, controles legislativos, responsabilidad parlamentaria, comisiones legislativas, órganos de gobierno, organismos auxiliares, profesionalización y diseños normativos. Requerimos establecer las bases jurídicas para construir un modelo de parlamentarismo eficiente y eficaz, con sentido histórico y capacidad de contrapeso.
El perfeccionamiento de nuestro modelo parlamentario es un estímulo al desarrollo educativo del derecho legislativo o parlamentario que actualmente no existe. Además, es un impulso al desarrollo democrático, deliberativo, pluralista y participativo, convirtiéndose en pivote civilizatorio. Es el impacto directo al derecho público de Tabasco y el fortalecimiento del estado de derecho.
Requerimos proponer un modelo de Poder Legislativo para Tabasco, producto de las aportaciones mundial y federal de sistemas parlamentarios e investigaciones legislativas.
El método analógico o comparativo, es decir, el método del derecho comparado, nos permitirá revisar y analizar  los modelos parlamentarios: Federal, de las entidades federativas y diversos países del mundo. Destacan en el ámbito internacional Argentina, Chile, España, Italia, Japón, Alemania y algunas entidades de Estados Unidos.

Bibliografía
Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal, R. E. (2012). Tácticas Paralmentarias Hispanomexicanas. México: Tirant Blanch.
Irazábal, A. J. (2009). La Democracia Indispensable. México: DGE-Equilibrista.
Lujambio, A. (2010). Estuidios Congresionales. México: Senado.
McGregor, J. C. (s.f.). Recuperado el 2015 de septiembre de 28, de http://biblio.juridicas.unam.mx: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf
Prats, J. J. (2006). Desencuentro y paralisis en el Congreso mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam.



[1] Los casos de Mario Villanueva,  Andrés Granier Melo y Luis Armando Reynoso Femat por ejemplo serían una excepción.

Aportación específica:


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PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
P R E S E N T E

Fundamentado en el artículo-------, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo--------- del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, presento:

PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO E INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.

Lo anterior al tenor de los antecedentes, exposición de motivos y racionalidades siguientes:

EXPOPSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso legislativo implica el conocimiento del Derecho Parlamentario y la Técnica Legislativa materializándose en leyes y decretos. La creación de la norma tiene origen en la sensibilidad social del Legislador atemperada por el principio de juridicidad.

El axioma jurídico: “El legislador hace leyes, pero no crea al Derecho”, condiciona la voluntad parlamentaria a la Ciencia Jurídica. Con base en ello el ciudadano tiene la garantía  de un Estado de Derecho  antítesis de un “estado de leyes”. La norma así concebida armoniza con los sistemas histórico, gramatical, lógico y sistemático de interpretación. La norma jurídica impulsada por el legislador, en una legítima acción de mandatario del ciudadano, tiene eficacia cuando la interpretación cristaliza en el ideal sublime de la Justicia.

En ese contexto de juridicidad, es comprensible, que el legislador tabasqueño decidiera fundar el Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Tabasco, concediéndole la calidad de órgano técnico, otorgándole atribuciones para asesorar al legislador y a las comisiones y; opinar jurídicamente sobre los acuerdos parlamentarios e iniciativas, e incluso proponer estas últimas.

La exigencia técnica de las atribuciones concedidas al Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco (IILHCET) requiere el establecimiento de reglas internas o “normas infra-legales”  que señalen estructura y atribuciones, especificando los roles del personal directivo, jefes de departamento y analistas inferidas de la Ley del Instituto de Investigaciones Legislativas.

El trabajo parlamentario profesional requiere de orden institucional que evite la adopción de criterios circunstanciales, en ese sentido son necesarios una Ley y un Reglamento Interior del IILHCET, armonizados con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior del Poder Legislativo, es decir, una normatividad integradora. El objetivo es establecer las bases para la elaboración de reglamentos, acuerdos, lineamientos y criterios académicos que institucionalicen en Tabasco la Técnica Legislativa y el Derecho Legislativo y/o Parlamentario.

La calidad de abstracción, generalidad y obligatoriedad de la Ley del Instituto de Investigaciones Legislativas impone requisitos sustantivos y presupuestos adjetivos de la normatividad, eliminando la subjetividad del IILHCET.

La Técnica Legislativa y la Teoría de la Legislación, están presentes en el proceso pre-legislativo y pos-legislativo, generando “calidad jurídica”, esto es,  juridificar la intención del Legislador. Esta reflexión es el sustento de la fundación del IILHCET. La juridicidad es la inserción de preceptos en el sistema jurídico por medio de las abrogaciones, adiciones, derogaciones, modificaciones y reformas.

La voluntad del Legislador y el Derecho trasformado en norma vigente, adquieren  eficacia con la gramática y esta última evita antinomias. En síntesis, la actividad del IILHCET es compleja, por lo que es necesario estructurar y asignar atribuciones generales y específicas.

El IILHCET debe adoptar criterios técnicos de planeación y tener conciencia de la Historia del Honorable Congreso del Estado de Tabasco identificando cronológicamente las tendencias políticas, sociales y económicas del sistema jurídico en Tabasco.

La naturaleza técnica del IILHCET obliga a que la designación del titular sea adoptando criterios académicos y de temporalidad estabilizadores. Los tiempos de la aprobación del nombramiento no deben estar supeditados a los ciclos políticos de los cambios del Titular del Ejecutivo o del Parlamento, porque el trabajo se desfasa perdiéndose –como ha sucedido- iniciativas valiosas o interrumpiéndose el proceso de investigación o estudio. Esa inercia daña al sistema jurídico del Estado porque cada tres años se reinventa el método de análisis de las iniciativas perdiéndose la experiencia del pasado. Es inadmisible continuar con el sincretismo donde se reinventa la Técnica y la Teoría del Parlamento cada tres años.

El Rector de la UNAM dura tres años, el de la UJAT cuatro años, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cinco años, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) cinco años, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quince años, los consejeros electorales federales nueve años, los consejeros electorales estatales siete años, los comisionados federales de transparencia y acceso a la información 7 años; los consejeros de transparencia estatal cinco años, el titular del órganos superior de fiscalización del Congreso Local 7 años. Estos periodos son de instituciones académicas y órganos constitucionales autónomos, tienen naturaleza técnica y evitan la politización.

La más política de las actividades del Poder Público es la del Legislativo, pues en el convergen y divergen los factores reales de poder que existen; por ello el IILHCET debe estar al margen de la política y concentrado en los aspecto técnicos para facilitar que las valoraciones sean consecuencia de un proceso de estudio e investigación.

Las Fuentes del Derecho –reales, formales e históricas- no son retórica o doctrina inaplicable, por el contrario son sustento de un trabajo jurídico de calidad. La universalidad de la cosmovisión del IILHCET, tiene una condicionante y es no ser simultánea a los tiempos políticos. Con base en estos argumentos es que el Director General debe durar en su encargo seis años, y debe ser electo en el segundo periodo del primer año, de la Legislatura que finaliza con el sexenio, permitiendo la estabilidad de los trabajos parlamentarios generados en el Ejecutivo, Judicial o Legislativo al cambio de sexenio, promoviendo la profesionalización del personal.

En ejercicio autocrítico, el Legislador debe ser consciente que el sistema jurídico local tiene deficiencias gramaticales, antinomias y confusiones técnicas, susceptibles de ser disminuidas con estudios e investigaciones sujetas a su propia naturaleza. La homologación del sistema federal y estatal adolece de estas variantes.

El IILHCET aspira a ser un referente jurídico en Tabasco a través de la consolidación interna como “institución técnica parlamentaria”. Desde la fundación en enero de 1997 no ha tenido un reglamento interior por lo que la actividad ha sido discrecional, subjetiva y en ocasiones errática. Transita de la subjetividad a la objetividad, de la imprecisión a la opinión reflexiva proveniente de la investigación.

El IILHCET no obstante de ser por definición un “centro de investigación” carece de estímulos, biblioteca, publicaciones, identidad, Ley y Reglamento Interior subsana esa deficiencia esta iniciativa del Ley del Instituto de Investigaciones Legislativas, dando sentido a lo que anteriormente no lo tenía.

La integración de las racionalidades lingüística, jurídico formal, pragmática y teleológica al análisis de los documentos parlamentarios turnados al IILHCET es una elemento obligatorio y no discrecional; porque la norma jurídica no es un accidente o hecho fortuito sino resultado “racional”, ahí nace coherentemente el supuesto normativo de cuya realización dependen las consecuencias del derecho.

Por los motivos expuestos el IILHCET propone:

_________________________________, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, FUNDAMENTADO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Congreso del Estado de Tabasco, se ha servido dirigirme lo siguiente:

____________________________ LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN XXXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que mediante el Decreto Número 203 publicado el 15 de febrero de 1997, fue creado el Instituto de Investigaciones Legislativas, órgano técnico administrativo del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Que hasta la presente fecha el Instituto de Investigaciones Legislativas no tiene  seguridad jurídica para que se organice y otorgue funcionalidad al estudio e investigación.

TERCERO. Que la labor del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, es científica y técnica, por lo que resulta esencial el establecimiento de preceptos jurídicos que fundamenten acuerdos, reglas, lineamientos, protocolos y criterios.

CUARTO. Que en el contexto del Derecho a la Información los documentos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado deben ser clasificados en obediencia a la Ley aplicable; para ello es necesario delimitar la parte del procedimiento legislativo que le compete.

QUINTO. Que la investigación legislativa, no puede estar supeditada a criterios discrecionales, sino obedecer al rigor técnico-jurídico.

SEXTO. Que el Honorable Congreso del Estado, está facultado por el Artículo 36, fracción XXXIV de la Constitución Política Local, para expedir y modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado.

DECRETO ___

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el  artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 135. El Instituto de Investigaciones Legislativas, es un órgano técnico con autonomía constitucional, sus atribuciones estarán señaladas en una ley específica.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona y modifica el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Tabasco en su  artículo 109 bis, con el enunciado:

IX.      Las demás que le señale la Junta de Coordinación Política.

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la Ley del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco,  para quedar como sigue:

LEY
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El objeto de la Ley es establecer las bases para la organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en calidad de órgano técnico teniendo plena autonomía en sus atribuciones académicas, de investigación y emisor de opinión jurídica.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la Ley se entenderá:
I.      Asesoría: tomar Consejo del Jefe de Departamento de Investigación Parlamentaria.
II.      Consejo: el Consejo Académico del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
III.      Director: el Director de Investigaciones Legislativas del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
IV.      Director General: el Director General del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
V.      IILHCET: al Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
VI.      Junta de Coordinación Política: al órgano de gobierno del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
VII.      Ley: la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
VIII.      Ley IILHCET: la Ley del Instituto de Investigaciones Legislativas del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
IX.      Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado.

ARTÍCULO 3.- Son atribuciones del IILHCET:
I.Asesorar a las comisiones y diputados en las iniciativas y  acuerdos  parlamentarios.
II.      Investigar y difundir temas relacionados con la actividad legislativa.
III.      Estructurar, aplicar y evaluar programas de investigación relacionados con la actividad y práctica parlamentaria.
IV.      Elaborar comparativos del ámbito estatal, federal e internacional.
V.      Emitir opinión jurídica de las iniciativas que le sean turnadas.
VI.      Otorgar reconocimiento a los investigadores que contribuyan al enriquecimiento del Derecho Legislativo y al quehacer parlamentario.
VII.      Patrocinar o copatrocinar investigaciones, teniendo titularidad para efectos de publicación, de conformidad al contrato que celebre con los investigadores o instituciones.
VIII.      Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto de Investigaciones Legislativas y expedir lineamientos y criterios para su funcionamiento.
IX.      Las demás que le señale la Junta de Coordinación Política, la Ley, Ley IILHCET y el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 4.- El IILHCET tendrá adscrito personal técnico y administrativo, con base en el presupuesto anual.

CAPÍTULO II
Integración del IILHCET

ARTÍCULO 5.- El IILHCET se integra:
I.      El Consejo Académico.
II.      El Director General.
III.      Una Secretaría Técnica.
IV.      La Dirección de Investigaciones Legislativas.
V.      Los departamentos sin ser limitativos son:
a)     4 Departamentos de Investigación Parlamentaria.
b)    Departamento de Vinculación Parlamentaria.
c)     Departamento de Informática.
VI.      Analistas Parlamentarios.

SECCIÓN PRIMERA
Consejo Académico

ARTÍCULO 6.- El Consejo es el órgano de asesoría, consulta y reflexión intelectual del IILHCET.

ARTÍCULO 7.- El número de integrantes  del Consejo será impar, estará integrado por lo menos por cuatro académicos de prestigio, el Director General lo presidirá y  propondrá el reglamento de ese órgano colegiado. Los miembros cumplirán los requisitos del artículo 12 y su periodo será simultáneo al del Director General.

ARTÍCULO 8.- El Consejo celebrará una sesión ordinaria la primera semana de cada mes y cualquiera de sus  integrantes podrá solicitar sesión extraordinaria debidamente motivada.

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del  Consejo:

I.      Establecer los criterios académicos, editoriales, de planeación, de desarrollo y control de la operatividad.
II.      Sugerir el contenido de los convenios de colaboración a celebrar.
III. Revisar y sugerir el plan anual de trabajo sometido a su escrutinio por el Director General.
IV. Proponer lineamientos generales de investigación y difusión de la actividad parlamentaria.
V. Proponer adquisición de los ejemplares del acervo jurídico de la Biblioteca “JOSÉ EDUARDO DE CÁRDENAS Y ROMERO”, especializada en Derecho Parlamentario.
VI. Proponer el intercambio  de conocimiento con instituciones afines.
VII. Proponer y aprobar los requisitos, criterios de selección y calificación, para otorgar el  reconocimiento “FRANCISCO JAVIER SANTAMARIA”.
I.      Aprobar en su caso la creación de departamentos auxiliares a propuesta del Director.
II.      Las demás conferidas por  la Ley IILHCET y el Reglamento.

ARTÍCULO 10.- Las investigaciones serán evaluadas previamente por el Consejo y podrán publicarse.

SECCIÓN SEGUNDA
Director General

ARTÍCULO 11.- Para ser Director General se requiere:
I.      Ser mexicano por nacimiento, originario o vecino del Estado con antigüedad mínima de dos años.
II.      No haber sido condenado por delito doloso.
III.      Poseer título profesional de licenciado en derecho o maestría  o doctorado afín.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del  Director General:
I.      Presidir el Consejo Académico.
II.      Dirigir y vigilar las actividades y funciones del IILHCET.
III.      Formular el plan de trabajo, programas anuales y proyectos especiales del IILHCET para su aprobación en la Junta de Coordinación Política.
IV.      Informar a la Junta de Coordinación Política de las asesorías.
V.      Investigar y difundir temas relacionados con la actividad legislativa.
VI.      Proponer a la Junta de Coordinación Política  las  iniciativas de leyes, y decretos.
VII.      Proponer las directrices de investigación, difusión, conservación de documentos, intercambio bibliográfico y experiencias de investigación con los congresos locales, Congreso de la Unión, congresos de otros países e instituciones académicas locales, nacionales e internacionales.
VIII.      Formular y proponer a la Junta de Coordinación Política, los proyectos de convenios de colaboración y coordinación.
IX.      Establecer los sistemas necesarios para cumplir  las metas y objetivos propuestos en los programas anuales.
X.      Establecer mecanismos de evaluación para alcanzar, conservar y elevar la eficiencia y eficacia de las actividades.
XI.      Expedir el nombramiento del personal de confianza adscrito, nombrado por la Junta de Coordinación Política.
XII.      Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto.
XIII.      Tomar acuerdo e instruir al personal adscrito.
XIV.      Establecer la misión, visión, objetivos, logo y lema del IILHCET.
XV.      Informar anualmente de las actividades a la Junta de Coordinación Política.
XVI.      Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y le confiera la Junta de Coordinación Política.

ARTÍCULO 13.- El Director General durará en su encargo 6 años, será electo en el segundo periodo del primer año de la Legislatura y podrá ser reelecto para un periodo más.

SECCIÓN TERCERA
De la Secretaría Técnica

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
I.      Dar seguimiento a los acuerdos del Director General y elaborar su agenda  ejecutiva.
II.      Proponer al Director General el proyecto de presupuesto anual de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Finanzas.
III.      Aplicar la Ley IILHCET, los reglamentos, lineamientos, acuerdos y manuales financieros y administrativos establecidos.
IV.      Coadyuvar en la elaboración y cumplimiento del Plan de Trabajo.
V.      Administrar y resguardar el fondo revolvente asignado.
VI.      Gestionar ante las instancias competentes del Congreso, previo acuerdo con el Director General, los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para el funcionamiento del IILHCET, o en su caso, adquirirlos.
VII.      Registrar los documentos legislativos turnados al IILHCET y la asignación a los jefes de departamento en cumplimiento a lo instruido por el Director General; los que además serán inscritos en el libro correspondiente.
VIII.      Integrar, clasificar, organizar y establecer los controles del acervo bibliográfico.
IX.      Llevar el control de asistencia, permisos, días económicos, sustitución, ingresos, altas y bajas de personal.
X.      Elaborar y mantener actualizado los inventarios de los bienes muebles;
XI.      Asistir al Director General y al Enlace de Transparencia y Acceso a la Información en el proceso y custodia de los documentos;
XII.      Proponer al Director General, proyectos y programas relativos a la capacitación y desarrollo del personal.
XIII.      Gestionar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmueble.
XIV.      Las demás que le asigne el Director General.

SECCIÓN CUARTA
De la Dirección de Investigaciones Legislativas

ARTÍCULO 15.- Para ser Director de Investigaciones deberá cumplir los requisitos del cargo de Director General y sus atribuciones son:
I.      Ejecutar los criterios académicos del IILHCET.
II.      Efectuar estudios comparativos de la legislación del Estado con la nacional e internacional.
III.      Realizar investigaciones temáticas vinculadas a las actividades de las comisiones.
IV.      Proponer al Director General anteproyectos de iniciativas.
V.      Promover acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional.
VI.      Coordinar las actividades del personal.
VII.      Sustituir las ausencias temporales del Director General, previo acuerdo y de ser definitiva, encargado del despacho.
VIII.      Auxiliar al cronista del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
IX.      Las demás que le confiera Ley IILHCET, Reglamento Interior, la Ley y aquellas encomendadas por el Director General.

ARTÍCULO 16.- El Jefe del Departamento “A” sustituirá al Director de Investigaciones Legislativas.

SECCIÓN QUINTA
De los departamentos

ARTÍCULO 17.- El desarrollo de los objetivos del IILHCET se efectuará a través de los departamentos, los que instrumentarán y ejecutarán las diversas actividades y programas.

ARTÍCULO 18.- Cada departamento tendrá un titular y será responsable de los objetivos específicos ante el Director General.

ARTÍCULO 19.- Los requisitos para ser Jefe de Departamento de Investigación Parlamentaria son:
I.      Tener título profesional.
II.      Haber efectuado investigaciones, la que pueden estar publicadas o no.
III.      Experiencia en la función pública.

ARTÍCULO 20.- Es atribución de los jefes de investigación parlamentaria dar consejo en iniciativas de ley o decreto, consistente:
I.      Establecer el marco jurídico del tema consultado.
II.      Sugerir bibliografía básica y especializada.
III.      Orientar en la metodología jurídica.

Lo anterior no constituye opinión jurídica ni establece sentido o califica el tema consultado.

ARTÍCULO 21.- El Jefe del Departamento de Informática deberá estar titulado en el área o afín y el Jefe del Departamento de Vinculación deberá tener título profesional y preferentemente experiencia parlamentaria.

Ambos sin necesidad de  cumplir lo establecido en el artículo 19, fracción II.

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de los jefes de departamentos de investigaciones parlamentarias A, B, C y D:
I.      Elaborar las investigaciones para integrar la opinión jurídica de los documentos parlamentarios que le sean turnados.
II.      Determinar mediante el análisis las tendencias legislativas encontradas en la actividad que desempeña.
III.      Efectuar estudios temáticos vinculados a la actividad parlamentaria.
IV.      Asesorar a las comisiones y diputados en el análisis de las iniciativas de ley o decreto.
V.      Elaborar estudios de derecho comparado.
VI.      Colaborar en la adquisición de material bibliográfico, videográfico o de cualquier otra naturaleza para incrementar el acervo del IILHCET.
VII.      Aportar archivos para integrar la infoteca.
VIII.      Proponer al Director General iniciativas de ley o decreto.
IX.      Las demás que le sean encomendadas por el Director General.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones específicas del jefe de departamento de Investigación Parlamentaria:
I.      Del “A” fungir como enlace de transparencia y acceso a la información pública y coadyuvante del cronista del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
II.      Del “B” determinar las homologaciones a efectuar en la legislación estatal.
III.      Del “C” determinar las líneas de investigación ambiental.
IV.      Del “D” emitir opinión jurídica de los acuerdos parlamentarios que les sean turnados.

ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Jefe del Departamento de Vinculación Parlamentaria:
I.      Vincular al IILHCET con personas físicas y jurídico colectivas, susceptibles de incrementar el acervo de conocimiento y la actividad parlamentaria.
II.      Proponer la realización de convenios con instancias académicas y del sector público para la celebración de eventos que promuevan la actividad parlamentaria.
III.      Proponer actividades académicas que estimulen la Cultura Parlamentaria.
IV.      Fungir como enlace entre el IILHCET y los órganos legislativos.
V.      Las demás que le asigne el Director General.

ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Jefe del Departamento de Informática:
I.      Analizar, diseñar y establecer proyectos para el control de la información generada.
II.      Crear y operar en intranet la biblioteca virtual.
III.      Supervisar y administrar la Red Lan.
IV.      Asesorar, coordinar, diseñar, establecer y supervisar la elaboración de proyectos informáticos y de Tecnologías de la Información (TI) vinculados a la actividad parlamentaria.
V.      Instrumentar y ejecutar, las medidas informáticas que agilicen el desempeño de la comunicación.
VI.      Proporcionar soporte técnico y asesoría, a las áreas del IILHCET en informática y tecnología de la información.
VII.      Elaborar, presentar y ejecutar el programa de trabajo.
VIII.      Las demás que le sean encomendadas por el Director General y el Director.

SECCIÓN SEXTA
De los analistas parlamentarios

ARTÍCULO 26.- Analista Parlamentario es la persona adscrita a una jefatura de departamento coadyuvante en la actividad legislativa.

ARTÍCULO 27.- Son obligaciones del Analista Parlamentario:
I.      Elaborar estudios temáticos.
II.      Realizar comparativos de leyes.
III.      Buscar información de la actividad que desempeña el Departamento.
IV.      Las demás que le sean asignadas por el superior inmediato.

CAPÍTULO III
Obligaciones

ARTÍCULO 28.- Son obligaciones del personal adscrito al IILHCET, las siguientes:
I.      Cumplir con la normatividad vigente del Honorable Congreso del Estado de Tabasco.
II.      Ejecutar los programas de trabajo.
III.      Custodiar y utilizar responsablemente la documentación e información bajo su cuidado; impidiendo y evitando el daño, destrucción, difusión indebida, divulgación, inutilización, mal uso, ocultamiento, reproducción o  sustracción.
IV.      Abstenerse de utilizar los artículos de oficina, instrumentos, equipos o cualquier recurso material, en actividades de interés personal o en beneficio de terceras personas.
V.      Abstenerse de realizar actividades partidistas o ajenas al IILHCET en horarios laborales.
VI.      Asistir puntualmente a sus labores, cumpliendo con el horario establecido.

ARTÍCULO 29.- Las demás que establezca la Ley Orgánica, Ley IILHCET y el Reglamento Interior.

CAPÍTULO IV
Sanciones

ARTÍCULO 30.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Capítulo anterior será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la Ley, Ley IILHCET, el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO TRANSITORIO

PRIMERO. La presente Ley IILHCET entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Los servidores públicos adscritos al IILHCET tienen un año de plazo para iniciar la regularización de su situación académica.
TERCERO. El Director General que esté en funciones al finalizar la Legislatura LIX permanecerá en su encargo hasta que la siguiente designe al sucesor.
CUARTO. El cumplimiento de lo previsto en el Ley IILHCET deberá efectuarse en los seis meses siguientes al inicio de su vigencia plazo en el cual se expedirá el Reglamento Interior.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS _______ DÍAS DEL MES DE ______________ DEL AÑO ______________. DIP. __________PRESIDENTE, DIP. _______________SECRETARIO. RUBRICAS. 
Por lo tanto mando imprimir, publicar y circular para el debido cumplimiento.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Villahermosa Tabasco, a______de__________ del___________




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Crisis del TFJA ¡La refundación!