Una
visión constructiva
Por Ricardo León Caraveo
La descentralización colaborativa como
es denominada la función notarial por Gabino Fraga, en el clásico jurídico
titulado Derecho Administrativo, exige una formación integral del jurista y
conocimiento sólido de la Ciencia Jurídica, sin demérito poseer una ética
ejemplar. Sin idealismos fantasiosos y superficiales, el notario debe practicar
una ética fundada en la racionalidad del derecho y la justicia.
Es
innegable que la profesión de abogado es la preferida de los fariseos
pregoneros de justicia, o como bien los calificaba, Ignacio Burgoa Orihuela
“simuladores del derecho”, que con el conocimiento que poseen tergiversan y
manipulan creando un abismo con la justicia.
La
función notarial la han polarizado y convertido en la moneda de cambio de
favores políticos, amiguismo, prenda negociable y sucursal de negocios donde el
derecho es marginal. Los cambios estructurales en las legislaciones de las
entidades federativas han logrado gradualmente orientar a la profesionalización
de los nuevos notarios, objetivo en el cual el Colegio Nacional del Notariado
Mexicano, asumió un rol valiente y decidido. Será el tiempo el que mude los
errores y reconozca a quienes sí cumplen con su función.
En
virtud de que el notariado latino, es el adoptado por las legislaciones
notariales de las entidades federativas. Está robustecido que el notario titular
debe un ser humano –hombre o mujer- con una formación profesional de fondo, en
diversas ramas del derecho (civil, fiscal, fiscal penal, administrativo,
registral, mercantil, léxico y terminología jurídica y de las teorías del acto
jurídico). En ocasiones, la obtención del título de licenciado en derecho,
provoca la renuncia intelectual y en el día a día se es menos abogado. El
notario es el más pulcro y preparado de los abogados, cuya conducta es ejemplar,
por honesta.
Desconociendo
lo que implica la abogacía, hay quienes creen que en la práctica se hace el
abogado, pero el éxito de esa habilidad y competencia es la consecuencia de
jornadas de estudio. Las limitaciones cognitivas, truncan las alternativas
prácticas, porque el derecho es abstracto y construcción cognitiva. El
desconocimiento de instituciones jurídicas, supuestos, objeto, sujetos,
relaciones, principios, tesis de jurisconsultos y jurisprudencias, impiden el
pensamiento crítico, el cual es la base de la peculiar capacidad de análisis
del abogado y principalmente de los notarios públicos.
Lectura
y práctica están integrados, no han nada más práctico que una buena teoría, de
hecho el perfeccionamiento del derecho lo han logrado quienes han tenido esa
visión: Burgoa Orihuela, Eduardo Pallares, Gabino Fraga, Jorge Ríos Helling,
Manuel Bejarano Sánchez, José Arce y Cervantes, Bernardo Pérez Fernández del
Castillo, Eduardo García Maynes, José Luis de la Peza, Floresgómez González y
Luis Recasens Siches. ¿Cuál pragmático tendría el valor de sostener un debate a
alguno de ellos?
La
función notarial en Tabasco, requiere una seria y profunda revisión, para
reforzar la profesionalización del gremio. En este orden de ideas consideramos:
1.
La equidad de género, debe imperar en
las próximas designaciones sin afectar los derechos adquiridos de titulares y
aspirantes.
2.
Es necesario actualizar la legislación
notarial y reglamentar el examen de aspirantes.
3.
Un procedimiento alterno o equivalente
a la práctica
notarial, para quiénes aspiraren no dependan -para obtenerla-
únicamente de la voluntad de los notarios, que en muchas ocasiones se oponen a
tener practicantes notariales. Por ejemplo: a) elaboración de una tesis o
tesina, previo el establecimiento de rúbricas para ser calificado; b) obtención
de maestría en derecho notarial impartida por las universidades públicas y
privadas, previo convenio con el Colegio de Notarios del Estado de Tabasco.
Esta apertura, democratizaría las posibilidades de ser notario público.
4.
Eliminar la discrecionalidad de quienes
investidos con la calidad de jurados imponen criterios personales en lugar de
jurídicos. El jurado debe adoptar los criterios de “evaluación por competencias”,
es decir, delimitar las habilidades y competencias que debe tener un notario
público, y examinar consecuentemente.
5.
Es necesario desarrollar una estructura
curricular académica o temario, enlistando ramas del derecho, temas y subtemas
coherentemente estructurado y derivado de las habilidades y competencias que
debe poseer un notario público. La examinación está al albedrío –acertado o
errado- del jurado[1], que en ocasiones
desconocen la visión integral del derecho notarial[2].
6.
Los exámenes deben ser congruentes y
vinculados con habilidades y competencias de la actividad de notario público.
El examen cognitivo, (mal llamado teórico) requiere ser delimitado por el
temario[3].
7.
Los exámenes para obtener notarias
pública deben ajustarse a criterios pedagógicos: inteligencias múltiples,
evaluación por competencias, dominancias cerebrales, constructivismo, perfiles
profesionales, habilidades y competencias.
8.
En los casos prácticos deben tener rúbricas
específicas para ser expuestos y calificados. El examen cognitivo escrito debe
tener estructura lingüística correcta. La examinación intelectual oral,
requiere elegir integrantes del jurado que sepan preguntar[4].
Estos mecanismos, son más eficaces para corroborar la formación profesional, en
cambio los otros imponen la incertidumbre de responder al examinador con lo que
quiere oír y no con criterios jurídicos.
9.
La dinámica petrolera, hace necesario
que Tabasco tenga una Ley de Firma Electrónica,
estableciendo así la posibilidad de protocolos y copias certificadas
electrónicas y otras actividades notariales.
10. La Dirección de Catastro debe ser incorporada al
Instituto Registral del Estado, fortaleciendo el régimen jurídico del derecho
registral en Tabasco; y esta área junto con la Dirección del Registro Civil y
Defensores de oficio deben incorporarse a la Coordinación General de Asuntos
Jurídicos, modelo adoptado por el Gobierno de la Ciudad de México.
11. Establecer sanciones severas y aplicarlas a los
notarios que estando adscritos a municipio tienen oficinas notariales simuladas de
despachos jurídicos en la Capital del estado.
12. Procedimiento transparente, con honorarios al 50%
acorde a un arancel, en los que actos notariales necesarios para el Poder
Ejecutivo sean asignados con base en un registro, asignando equitativamente y
con secuencia numérica. Eliminado la práctica viciosa del amiguísimo entre
notarios públicos y funcionarios.
13. Como consecuencia de la calidad de auxiliares en los
procesos electorales que tiene los notarios públicos y en alcance al principio
de imparcialidad, quien sea notario no debería estar afiliado a ningún partido
político. Esto fortalece la democracia interna y además acaba de tajo con el
tránsito al notariado de políticos partidistas oportunistas (por ejemplo en el
régimen de Roberto Madrazo).
14. Los servidores públicos responsables de la
aplicación del derecho notarial deben ser profesionalizados. Ha sido práctica
reiterada que los criterios cambian según el funcionario y la improvisación
abona negativamente. Es el caso que los responsables de supervisar y vigilar a
los notarios no cuentan con los conocimientos suficientes.
15. Es necesario un arancel notarial e incluso de
abogados, para frenar los abusos e injusticias.
16. Los exámenes no debe estar supeditados a una
convocatoria oficial, sino a la solicitud del interesado, estableciendo que
después de presentada se le examinará dentro de los 30 o (x) días siguientes.
17. Quienes participen en el proceso de asignación de
notarías pública deben ser profesionales en derecho, titulados, pero
considerando la formación intelectual y ética.
[1] La Ley del Notariado del
estado de Tabasco, obliga garantizar que de los servidores públicos que
examinan, se encuentre los que tengan conocimiento en temas fiscales. Requisito
que no se cumplió porque derivado de la competencia por materia debió preverse
que personal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, integrara el jurado,
porque es donde están los fiscalistas del sector público, inclusive personal
del Catastro.
[2] En la examinación pasada, reiteradamente
se confundía la formación civilista o administrativista con la notarial, lo que
alejó los cuestionamientos de los temas vinculados a las verdaderas habilidades
y competencias que debe tener un notario público.
[3] Los
examinadores indebidamente mezclan subjetivamente las ramas del derecho o
diseñan mal las preguntas al basarse en la imaginación y no en supuestos
jurídicos, desvirtuando la lógica jurídica en elucubraciones
[4] El
derecho tiene supuestos jurídicos y principios suficientes, los cuales son
abandonados para preguntar constructos imaginarios.
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